INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 2/2019
RESOL-2019-2-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 02/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX–2018–00533609–APN–DSJ#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.127 de fecha 16 de abril de
1993 y 5.750 de fecha 21 de julio de 2017 de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ESCUELAS de la Provincia de SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL DE ENOLOGÍA Y FRUTIHORTICULTURA dependiente de la Dirección
General de Escuelas de la Provincia de SAN JUAN, solicita la validación
del Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA” que otorga el mencionado
establecimiento educativo, aprobado mediante la Resolución Nº 5.750 de
fecha 21 de julio de 2017 de la precitada Dirección, con el objeto que
se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley, deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993 de este
Organismo, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado
por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo
y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir
el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que concomitantemente la norma mencionada en el considerando anterior,
establece en su Punto 7º que toda documentación que deban presentar los
inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable
del establecimiento por lo que las dependencias del Organismo de cada
jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad
de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.
Que atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante,
reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer
la profesión de Enólogo y para firmar toda documentación oficial que se
presente en este Instituto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes Nros. 14.878 ,24566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril
de 1993, el Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA”, otorgado por el
“Instituto Superior Técnico Profesional de Enología y
Frutihorticultura”; dependiente del Ministerio de Educación, de la
Provincia de San Juan, habilitándolo para asumir la conducción técnica
de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, teniendo a cargo el control y responsabilidad directa
y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen
en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desea la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 04/01/2019 N° 362/19 v. 04/01/2019