SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS
Resolución 68/2018
RESOL-2018-68-APN-SCEIT#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-63249246-APN-DDE#SGP, la Ley N° 25.997 y
sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre
de 1994, sus modificatorias y complementarias, y 1.511 de fecha 5 de
diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país
y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en
viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de
noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, prevé que se establecerá
anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones
juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio
de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de
percepción.
Que en virtud de ello, corresponde establecer el cronograma para la
presentación de las declaraciones juradas y efectuar los depósitos
correspondientes al año 2019.
Que a tal fin, resulta necesario para coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones previstas para los agentes de percepción, tener en cuenta
el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de
venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el
cronograma efectuado por BSP-IATA para el año 2019.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005
de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
establece la obligación de los agentes de percepción de los recursos
normados en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus
modificatorias, a presentar certificaciones contables en forma
trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de
vencimiento de cada obligación para el año 2019.
Que el área de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han
tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 188 de fecha 7 de marzo de 2018 y
802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2019
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al
exterior, deberán presentar las declaraciones juradas y depositar los
montos correspondientes, como así también, las fechas para la
presentación de las certificaciones contables trimestrales, que como
Anexo (IF-2018-67843389-APN-SCEIT#SGP) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Ariel Slobayen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2019 N° 164/19 v. 04/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")