Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-63248537-APN-DDE#SGP, la Ley N° 25.997 y
sus modificatorias, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006
de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes marítimos al exterior vendidos o emitidos en el
país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes
argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 7° de la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de
2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
sus complementarias, establece que los agentes de percepción
presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar
mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO
(7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la
obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones
contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el cronograma
para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones
y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables
correspondiente al año 2019.
Que el área de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han
tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 188 de fecha 7 de marzo de 2018 y
802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2019
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos
al exterior deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y
depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas
para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales
previstas en la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la
ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
complementarias, que como Anexo I (IF-2018-67845604-APN-SCEIT#SGP)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Ariel Slobayen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2019 N° 165/19 v. 04/01/2019