MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 210/2018
RESOL-2018-210-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTOS la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 656 de
fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el Expediente N°
EX-2018-57104965-APN-DGD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO
Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con
más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de
pasajeros.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.
Que el inciso b. 1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95
establece que los propietarios de vehículos para transporte de
pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos
modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo
53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse,
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus
modificatorios aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por
Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se
contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.
Que por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL
TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) indicó que el sector no ha podido
realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la
prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro
país. En atención a ello, solicitaron que se prorroguen los
vencimientos de las unidades alcanzadas por el vencimiento año modelo
afectadas a los Servicios de Oferta Libre.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), solicitaron
se instrumenten las medidas necesarias para prorrogar la utilización de
los vehículos modelo año 2008 en atención a que no pudieron renovar el
porcentaje de parque móvil previsto.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE brindó el detalle
de las unidades afectadas a Servicios Públicos y de Oferta Libre modelo
año 2008 a desafectarse el día 31 de diciembre de 2018, y la incidencia
porcentual de la desafectación de las mismas en relación al parque
total por operador.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo año 2008 que realicen servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, hasta el vencimiento de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.), siempre que aprueben la misma con anterioridad al
31 de diciembre de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
del artículo 5 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su
modificatorio, del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y del Decreto N° 174 de
fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los vehículos afectados a la prestación de Servicios
Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de
Oferta Libre modelo año 2008 podrán continuar prestando los mismos
hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),
siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día
31 de diciembre de 2018, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 04/01/2019 N° 361/19 v. 04/01/2019