MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 211/2018
RESOL-2018-211-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58614642-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con
más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de
pasajeros.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.
Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95
establece que los propietarios de vehículos para transporte de
pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos
modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo
53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse,
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL
TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) indicó que el sector no ha podido
realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la
prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro
país.
Que, en atención a ello, en su carácter de entidad representativa de
los empresarios del transporte de larga distancia, solicita que se
prorroguen los vencimientos de las unidades alcanzadas por el
vencimiento año modelo, incluyendo durante todo el 2019 la vigencia de
los vehículos 2006 en adelante para los Servicios de Transporte para el
Turismo Nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE señaló que, si
bien los rodados años modelos 2006 y 2007 están amparados
normativamente, los rodados 2008 no están explícitamente contemplados
por norma alguna y en consecuencia deberían darse de baja el 31 de
diciembre del 2018. En consecuencia, señaló que de no modificarse el
marco normativo, entre el 31 de diciembre de 2018 y el30 de abril del
2019 deberían darse de baja, las unidades años modelos 2005, 2006, 2007
y 2008.
Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelos años 2006, 2007 y 2008 que realicen
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano, turismo e internacional.
Que se debe tener presente que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio
de 1992, y sus modificatorios, aprobó el Régimen Nacional para el
Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se
presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se
contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las
siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos y de transporte para
el Turismo.
Que por su parte, la Resolución N° 149 de fecha 28 de diciembre de 2017
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos
de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e
internacional modelos 2005, 2006 y 2007 continuaran prestando servicios
hasta el día 31 de diciembre de 2018 siempre que aprueben la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de
CUATRO (4) meses.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se han expedido favorablemente
respecto de la prórroga propiciada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el
artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter
interurbano, turismo e internacional, modelos años 2006, 2007 y 2008
podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2019, siempre
que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado
tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades modelos años 2007 y 2008 podrán continuar
prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada
con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación
extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto
las pertenecientes al modelo año 2006 que caducarán el día 31 de
diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 04/01/2019 N° 332/19 v. 04/01/2019