SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40019857- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA,
C.U.I.T. N° 30-64510406-0, ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos
de Inversión”, conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de
2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de
2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
elaboración de productos biológicos liofilizados, conforme al Artículo
2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la citada empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma
INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las
disposiciones del régimen referido.
Que la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA declara
bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del referido régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión de la presente resolución.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado régimen.
Que mediante el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 25 de
fecha 23 de febrero de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció que en caso de ausencia o impedimento de firma el Secretario
de Comercio será reemplazado por el Secretario de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-64510406-0, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva,
completa y autónoma para la elaboración de productos biológicos
liofilizados, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | LIOFILIZADOR
para viales de la industria farmacéutica; completo y desmontado. Marca:
TOFFLON, Modelo: LYO3.0 CIP/SIP. Origen CHINA. | UNA (1) |
2 | MÁQUINA
LAVADORA DE VIALES de la industria farmacéutica; completo y desmontado.
Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Modelo: AQCL20/3. Origen: CHINA. | UNA (1) |
3 | Set
de FORMATOS, de uso exclusivo en máquina lavadora de viales de la
industria farmacéutica. Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD. Origen: CHINA. | UNA (1) |
4 | Equipo
TUNEL PARA ESTERILIZACIÓN Y SECADO, de la industria farmacéutica;
completo y desmontado. Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Modelo:
KSZ620/43B. Origen: CHINA. | UNA (1) |
5 | MÁQUINA
LLENADORA Y SELLADORA de viales de la industria farmacéutica; completa y
desmontada. Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Modelo: AGF8-X2. Origen:
CHINA. | UNA (1) |
6 | SISTEMA DE FLUJO LAMINAR (LAF system); completo y desmontado. Marca: FRESH AIR, Modelo: Camfil Origen: CHINA. | UNA (1) |
7 | Set
de FORMATOS, de uso exclusivo en máquina lavadora de viales de la
industria farmacéutica; Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Origen: CHINA. | UNA (1) |
8 | Set de BOMBAS de CERÁMICA (8 por set); completas y desmontadas. Marca: SUPER, Modelo: TB-IV, Origen: CHINA. | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS (U$S 526.200) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites
para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, será aplicable también en el caso de
comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las
adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la
solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el
plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 04/01/2019 N° 206/19 v. 04/01/2019