COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 1407/2018
DI-2018-1407-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el EX-2018-56145127-APN-MESYA#CNRT.
CONSIDERANDO:
Que para la fiscalización y control del transporte el Estatuto de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado como Anexo I
por el artículo 1º del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, modificado por el Decreto Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,
fijó los objetivos de proteger los derechos de los usuarios; promover
la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte
sujetos a su competencia y promover mayor seguridad, calidad y
eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y
uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario de
pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas
sus modalidades.
Que de acuerdo a lo establecido en artículo 6º del mentado Estatuto, es
potestad de esta Comisión Nacional, fiscalizar las actividades de las
operadoras de transporte automotor, solicitar la información y
documentación necesaria a las empresas y operadores de transporte, para
verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor
cumplimiento de la fiscalización encomendada, como así también, aplicar
las sanciones y penalidades fijadas en la normativa vigente.
Que, en ese ámbito, incumbe a este Organismo fiscalizar las actividades
de las empresas prestadoras y/o concesionarios de transporte automotor
en lo que respecta al estado del parque móvil e instalaciones afectadas
a la prestación del servicio o la actividad y la contratación de
seguros y administrar los registros de parque móvil de los operadores
de transporte del área de su competencia.
Que en tal sentido esta Comisión Nacional otorgaba el Certificado de
Alta y la cédula en papel de seguridad con holograma, que resultaba
documento apto para acreditar el alta del vehículo respectivo en el
mencionado registro.
Que, sin embargo, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
se encuentra llevando adelante un profundo proceso de modernización, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en efecto, mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016,
se aprobó el Plan de Modernización del Estado el cual orienta la acción
estatal dentro de cinco ejes estratégicos: Plan de Tecnología y
Gobierno Digital; Gestión Integral de los Recursos Humanos; Gestión por
Resultados y Compromisos Públicos; Gobierno Abierto e Innovación
Pública; y Estrategia País Digital.
Que el mencionado Plan pretende cumplir con los objetivos de
simplificar, desburocratizar y despapelizar el procedimiento de
interacción con los usuarios, junto con las incorporaciones
tecnológicas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra implementando
transversalmente en toda la Administración Pública, tal como ocurrió
con la plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada
mediante Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016.
Que, en dicho sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ha venido implementando diversas plataformas, aplicativos y
herramientas tecnológicas, en búsqueda de una optimización constante
del uso de sus recursos humanos y materiales, con el objetivo de lograr
una mejora continua y notoria en las acciones a su cargo y los
resultados que se derivan de las mismas.
Que la tecnología permite acortar distancias geográficas, reducir
tiempos físicos y establecer adecuados parámetros de seguridad y
confiabilidad en la información pública, posibilitando la constatación
en línea, en todo momento y lugar, del estado de habilitación de los
aspectos operativos principales de la prestación de los servicios de
transporte.
Que en ese marco se incorporaron instrumentos y soportes tecnológicos a
fin de optimizar los recursos disponibles para la fiscalización, en los
que la gestión ha concentrado sus mayores esfuerzos en mérito de la
importante finalidad que la actividad persigue, entendiendo que el
avance tecnológico permite controlar en el mismo acto de la
fiscalización, la existencia y vigencia de las habilitaciones y/o
permisos y/o licencias y/o autorizaciones respectivos y la
documentación obligatoria para realizar el transporte de que se trate.
Que la experiencia recogida a lo largo del tiempo en materia de
fiscalización, permite advertir que el Certificado de Alta y la cédula
en papel de seguridad con holograma otorgada hasta ahora por este
Organismo son instrumentos que, sin perjuicio de lo que representan
intrínsecamente, requiere de su exhibición en casos puntuales obrando
por lo general en resguardo de cada propietario, siendo que la
seguridad jurídica que aquí se propone como un distintivo de su esencia
radica en la eficacia de la registración y fiscalización, no así en el
soporte material que contiene a aquel instrumento.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente disponer la
finalización de la impresión del Certificado de Alta y la cédula en
papel de seguridad con holograma, para ser remitidos electrónicamente
al operador responsable del vehículo habilitado, mediante la Plataforma
de Trámites a Distancia, implementada mediante el Decreto N° 1063 de
fecha 4 de octubre de 2016, o a la dirección de correo electrónico
institucional que declarara oportunamente de acuerdo a lo estipulado
por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
N°386 de fecha 8 de marzo de 2017, modificada por la Disposición de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 822 de fecha 9 de
mayo de 2018, correspondiendo la aprobación del “Procedimiento de
Emisión y Envío de Certificado de Alta y Cédula de Vehículo Habilitado”.
Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han
tomado intervención en estos actuados.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
aprobado por el Decreto Nº 1388/96, modificado por el Decreto Nº
1661/15 y por el Decreto Nº 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Emisión y Envío del
Certificado de Alta y Cédula de Vehículo Habilitado” correspondiente al
parque móvil registrado por los operadores de transporte por automotor
de pasajeros de Jurisdicción Nacional, incorporado como Anexo
(DI-2018-65390295-APN-GCYPS#CNRT) que forma parte integrante de la
presente, cuyo documento digital resultante será válido para la
identificación de aquellos vehículos dados de alta por los operadores
de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional y
habilitados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA
DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a las
DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las Cámaras Representativas del sector
empresario de transporte por automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2019 N° 176/19 v. 04/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)