ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 3/2019
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019
VISTO el Apartado V del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 aprobó el
Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que
prevé los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo
como servidores públicos que constituyen una guía de prácticas íntegras
centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la
gestión pública.
Que el Apartado V del Código de Ética establece que los funcionarios de
la Administración Federal deben conducirse en todo momento de manera
que la confianza pública, la integridad y la imparcialidad del
Organismo no se vean comprometidas por su actuación, debiendo asimismo
abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés
personal o para las personas a ellos vinculadas, y de desempeñar
cualquier cargo público o privado que impida el estricto cumplimiento
de sus deberes o comprometa su imparcialidad.
Que se considera necesario establecer la política de conflicto de
intereses en el ámbito de la Administración Federal, con el objeto de
identificar, advertir y gestionar adecuadamente dichas situaciones en
un marco de transparencia. Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos, la Dirección de Integridad Institucional y la Subdirección
General de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la Política de Conflicto de Intereses de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo I (IF-2018-00127407-AFIP-DVCOTA#SDGCTI)
denominado “Política de Conflicto de Intereses” y el Anexo II
(IF-2018-00127406-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) Formulario N° 2071 “Conflicto de
Intereses”, que integran esta disposición.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/01/2019 N° 248/19 v. 04/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)