SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 588/2018
RESOL-2018-588-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.741.712/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/131 del Expediente de referencia, obran las escalas
salariales celebradas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial y la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC),
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores mencionados resultan signatarios del Acuerdo
homologado en estas actuaciones por Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 743-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1420/16, cuya copia
surge agregada a fojas 86/87 de autos.
Que las presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que conforme fuera requerido oportunamente por esta Autoridad de
Aplicación, las partes debían presentar las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo de fojas 2/6 de autos, debiendo ser
ratificadas las mismas ante esta Autoridad de Aplicación, a efectos de
evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y
del respectivo tope indemnizatorio.
Que en atención a que de las escalas salariales referidas no surge la
denominación de los presentes sectores negociales, las mismas deberán
ser homologadas conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a
fojas 133 y 137 de marras en carácter de complementarias.
Que el ámbito de aplicación de las escalas traídas a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologadas las escalas salariales de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologadas las escalas salariales celebradas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECyS), por el sector gremial, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME) y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte
empresaria, obrantes a fojas 112/131 conjuntamente con las actas
complementarias obrantes a fojas 133 y 137 del Expediente N°
1.741.712/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de las escalas salariales y actas complementarias obrantes a fojas
112/131, 133 y 137 del Expediente Nº 1.741.712/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de las escalas y actas complementarias homologadas,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2019 N° 158/19 v. 04/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)