MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 2/2019

RESOL-2019-2-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61341570-APN-SSTA#MTR, los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de diciembre de 2018, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que, en lo particular, por un error material involuntario se omitió indicar en el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que las tarifas técnicas por grupo tarifario expresado en los cuadros publicados se corresponden a los servicios comunes, y con respecto a los servicios expresos, la tarifa técnica a reconocer será de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas técnicas a reconocer de los servicios comunes y, en cuanto a los servicios expresos por autopistas, la tarifa técnica a reconocer será de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las tarifas técnicas a reconocer a los servicios comunes.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el inciso d) del artículo 2°, de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Compensación Tarifaria Técnica: es la compensación para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II; y para los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todos ellos definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa técnica a reconocer, conforme los siguientes cuadros:















Si la sumatoria de los montos resultantes, según lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, resultara mayor al monto total establecido para cada grupo de tarificación calculado en base a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N °25.031, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, se distribuirán los mismos en el orden de prelación de cada uno de ellos hasta alcanzar dicho límite. Si el tope se alcanzara en alguno de tales conceptos, no pudiendo cubrir todos, la distribución en el último de los conceptos alcanzados se realizará en forma proporcional por línea, hasta alcanzar el monto máximo.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 07/01/2019 N° 529/19 v. 07/01/2019