ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 17/2019

RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51742137-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones Nro. 46 de fecha 27 de enero de 2014; 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de esta ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la armonización de la Parte 139 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs, por su siglaen inglés: Latin American Aeronautical Regulations) como Parte 139 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de elaboración y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de los requisitos de certificación de aeródromos y vigilancia continua, a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones de certificación otorgadas por la ANAC.

Que asimismo, y en cumplimiento de la Ley 15.110 del 24 de mayo de 1946, mediante la cual el Estado Argentino aprobó y se adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago 1944-, es necesario establecer una reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), para la certificación de aeródromos.

Que mediante la Resolución ANAC N° 819-E, de fecha 19 de octubre de 2018, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de Primera Edición de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), estableciéndose un plazo de TREINTA (30) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto referenciado.

Que bajo ese contexto, los usuarios del sector han presentado algunos comentarios, los cuales fueron analizados para la elaboración del proyecto final.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tomó la intervención en el área de su competencia.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) y la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Parte 139 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Certificación de Aeródromos”, que como Anexo GDE N° IF-2018-63153625-APNDGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución, la cual será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial de la ANAC. Cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 07/01/2019 N° 621/19 v. 07/01/2019