INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 04/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-21869520-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 22 de junio de
2012 y RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Federación de Viñateros y
Productores Agropecuarios de la Provincia de SAN JUAN, solicitan al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que se determine el
porcentaje de uvas tintas para definir un vino tinto genérico genuino.
Que a partir de la mencionada presentación, este Organismo ha elaborado
distintas proyecciones a partir de datos estadísticos, mediante los
cuales se demuestra que los vinos tintos genéricos pueden ser obtenidos
a partir de un porcentaje apreciable de variedades tintas aprobadas por
este Instituto.
Que los mencionados datos y anteproyectos respectivos, fueron
difundidos a las diferentes entidades vitivinícolas y puesto a
consideración de la Comisión Técnica Asesora del sector industrial los
días 27 de diciembre de 2017 y 14 de diciembre de 2018.
Que dada la gran importancia de estos vinos en el mercado interno del
país, impone la adopción de medidas que contribuyan a establecer una
adecuada identificación.
Que al respecto, el INV estableció oportunamente, un Índice de Color
igual o superior a QUINIENTOS (500) para que los vinos tintos
nacionales que se liberen al mercado interno, puedan ser identificados
como tales en sus marbetes y, dado que ciertas variedades tintas no
alcanzan el índice convencional mencionado, se estableció
posteriormente que para los vinos tintos que provengan en un CIEN POR
CIENTO (100 %) de variedades Sangiovese y Pinot Negro, es necesario
cumplir con un índice diferencial para identificarlos como vinos
tintos, lo que actualmente se encuentra establecido mediante Resolución
Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018.
Que lo precedentemente expresado, deja en claro que el Índice de Color,
no es el único atributo que debe poseer un vino para poder ser
identificado como tinto, sino también el origen de la materia prima del
cual proviene.
Que es conveniente establecer un nuevo marco normativo adecuado para el
vino tinto genérico, conocido por la industria y los consumidores como
básico, de consumo corriente o común, aun cuando no se encuentra
reconocido reglamentariamente con alguna de estas denominaciones,
teniendo en cuenta que actualmente están constituidos por vinos o
mostos de variedades tintas y de otras variedades, mayormente por
aquéllas que se identifican como variedades rosadas o criollas
(Ejemplo: Cereza y Criolla Grande), que aunque técnicamente bien
elaboradas pueden llegar a producir vinos correctos, sus atributos
enológicos son insuficientes para la obtención de vinos cuyas
cualidades expresen personalidad, aromas, texturas y sabores
característicos de los vinos tintos, lo que no puede ser suplido
simplemente por la participación de variedades tintoreras que sólo
aportan color.
Que para elaborar un vino tinto se requiere la fermentación de
variedades tintas con sus hollejos, dado que los aromas, el color y la
estructura (presencia de antoncianos y taninos) se encuentran en la
piel de la baya.
Que sólo en el caso de variedades tintoreras, también se presentan los antocianos en la pulpa.
Que tanto los vinos tintos genéricos como los tintos varietales
requieren de la participación de variedades tintas para su elaboración.
Que las características cualitativas de los vinos tintos percibidas por
el consumidor, están estrechamente relacionadas con la materia prima
utilizada, por lo cual es conveniente garantizar una participación
mínima de variedades tintas en su elaboración.
Que en cuanto a la calidad de los productos, en la década del 80 los
estudios realizados por instituciones de investigación, establecieron
la necesidad de ofrecer al consumidor, vinos con perfiles sensoriales
destacados por expresiones aromáticas de calidad, con importante y
armoniosa estructura de boca, sin defectos de elaboración, concluyendo
los mismos que ese tipo de vinos debía proceder de variedades de uva
con personalidad que transciendan el producto final.
Que siguiendo esta línea, en la formulación del Plan Estratégico
Vitivinícola Argentino 2020 aprobado por la Ley Nº 25.849, se ha
detectado como una amenaza la disminución del consumo de vinos básicos
y como una oportunidad, que los nuevos consumidores demanden vinos de
alta consistencia y calidad.
Que dicho plan incluyen en sus objetivos acciones estratégicas tales como aumentar la potencia aromática de los vinos.
Que otras acciones estratégicas del plan, establecen la necesidad de
aumentar la consistencia cualitativa de los vinos, considerando que es
menester generar y transferir tecnología para lograr vinos más
concentrados, más aromáticos y sin defectos, además de diseñar y apoyar
mecanismos de diversificación y reconversión de pequeños productores,
buscando rentabilidad y sustentabilidad.
Que el aumento de la calidad de los vinos es una demanda en el mercado
interno y una oportunidad de incrementar la participación argentina en
el mercado externo, con productos sensorialmente apreciados por su
expresión cualitativa, como consecuencia de la aptitud de las
variedades de uva utilizadas y las características de las diferentes
regiones de cultivo del país.
Que es sumamente importante en el actual escenario vitivinícola
mundial, propender a una mayor calidad de los vinos, utilizando para su
elaboración variedades enológicamente aptas.
Que la Política Agrícola Común de la UNIÓN EUROPEA – PAC 2015-2020,
contempla para el sector vitivinícola, entre sus medidas financiables,
la reestructuración y reconversión del viñedo, con el fin de aumentar
la competitividad de los productores y contribuir a mejorar los
sistemas de producción sostenibles, contemplando la reconversión
varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión
de viñedos.
Que asimismo el Plan Estratégico del Vino Australiano 2015-2020, en su
prioridad referida al incremento de la competitividad, incluye el
mejoramiento del rendimiento del viñedo, contemplando la incorporación
de nuevas variedades de uva, clones y portainjertos mejorados, a fin de
resaltar los perfiles aromáticos y gustativos de los vinos.
Que en el ámbito local, actualmente los gobiernos provinciales
establecen proyectos destinados a productores vitícolas para mejorar la
competitividad de sus explotaciones, teniendo como objetivo principal
la reconversión varietal de uvas rosadas (Cereza, Criolla Grande, etc.)
a variedades tintas; ejemplo: “Fideicomiso de Administración y
Asistencia Financiera Vitivinícola de la Provincia de Mendoza 2018” -
“Reconversión Vitícola – Plan de Adecuación Parque Varietal Vitícola”.
Que asimismo, es menester informar al consumidor a través de los
términos que se emplean en la identificación de los productos, de modo
tal que reflejen acabadamente la naturaleza de la materia prima
empleada para la obtención de vinos tintos, propiciando para ello la
utilización de variedades tintas.
Que es función del estado establecer planes de desarrollo a largo plazo
que guíen y orienten, mediante medidas estructurales, a potenciar la
diversidad del parque varietal existente hacia una mejora cualitativa.
Que el INV por la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012,
aprobó el listado de variedades de vid cultivadas en el país conforme a
su destino y color.
Que el relevamiento técnico y el cálculo numérico permiten avanzar en los términos de la presente resolución.
Que los incisos e) y f) del Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº
14.878, le otorga al INV las facultades para adoptar las medidas
necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la
producción y de la industria vitivinícola y de aquellas tendientes a la
mejor fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley.
Que asimismo el Artículo 21 de la mencionada ley, establece que el INV
podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas
enológicas permitidas y establecer los límites legales de los
componentes del vino.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El vino tinto genérico de la Elaboración 2019 y
anteriores, a partir de la liberación de la Cosecha 2019, para ser
identificado como vino tinto genérico, además de cumplir con el Índice
de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar
elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65 %) de variedades tintas, según el listado de
variedades aprobado por este Organismo. El porcentaje restante podrá
ser de otras variedades de vinificar.
ARTÍCULO 2º.- Los análisis otorgados con anterioridad a la citada fecha, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 3º.- Hasta la liberación de los vinos de la Cosecha 2022, se
mantendrá el porcentaje de SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de
variedades tintas conforme a los requisitos establecidos en el Artículo
1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- A partir de la liberación de la Cosecha 2023, el
porcentaje de variedades tintas se incrementará anualmente hasta
alcanzar para el año 2030, como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %), de
acuerdo al siguiente detalle:
AÑO | 2019/2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
PORCENTAJE ACUMULADO | 65 | 67 | 68 | 69.5 | 71 | 73 | 75 | 77 | 80 |
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones al régimen que establece la presente
resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del
Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 07/01/2019 N° 677/19 v. 07/01/2019