INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 3/2019

RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 04/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-21869520-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 22 de junio de 2012 y RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de la Provincia de SAN JUAN, solicitan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que se determine el porcentaje de uvas tintas para definir un vino tinto genérico genuino.

Que a partir de la mencionada presentación, este Organismo ha elaborado distintas proyecciones a partir de datos estadísticos, mediante los cuales se demuestra que los vinos tintos genéricos pueden ser obtenidos a partir de un porcentaje apreciable de variedades tintas aprobadas por este Instituto.

Que los mencionados datos y anteproyectos respectivos, fueron difundidos a las diferentes entidades vitivinícolas y puesto a consideración de la Comisión Técnica Asesora del sector industrial los días 27 de diciembre de 2017 y 14 de diciembre de 2018.

Que dada la gran importancia de estos vinos en el mercado interno del país, impone la adopción de medidas que contribuyan a establecer una adecuada identificación.

Que al respecto, el INV estableció oportunamente, un Índice de Color igual o superior a QUINIENTOS (500) para que los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, puedan ser identificados como tales en sus marbetes y, dado que ciertas variedades tintas no alcanzan el índice convencional mencionado, se estableció posteriormente que para los vinos tintos que provengan en un CIEN POR CIENTO (100 %) de variedades Sangiovese y Pinot Negro, es necesario cumplir con un índice diferencial para identificarlos como vinos tintos, lo que actualmente se encuentra establecido mediante Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de septiembre de 2018.

Que lo precedentemente expresado, deja en claro que el Índice de Color, no es el único atributo que debe poseer un vino para poder ser identificado como tinto, sino también el origen de la materia prima del cual proviene.

Que es conveniente establecer un nuevo marco normativo adecuado para el vino tinto genérico, conocido por la industria y los consumidores como básico, de consumo corriente o común, aun cuando no se encuentra reconocido reglamentariamente con alguna de estas denominaciones, teniendo en cuenta que actualmente están constituidos por vinos o mostos de variedades tintas y de otras variedades, mayormente por aquéllas que se identifican como variedades rosadas o criollas (Ejemplo: Cereza y Criolla Grande), que aunque técnicamente bien elaboradas pueden llegar a producir vinos correctos, sus atributos enológicos son insuficientes para la obtención de vinos cuyas cualidades expresen personalidad, aromas, texturas y sabores característicos de los vinos tintos, lo que no puede ser suplido simplemente por la participación de variedades tintoreras que sólo aportan color.

Que para elaborar un vino tinto se requiere la fermentación de variedades tintas con sus hollejos, dado que los aromas, el color y la estructura (presencia de antoncianos y taninos) se encuentran en la piel de la baya.

Que sólo en el caso de variedades tintoreras, también se presentan los antocianos en la pulpa.

Que tanto los vinos tintos genéricos como los tintos varietales requieren de la participación de variedades tintas para su elaboración.

Que las características cualitativas de los vinos tintos percibidas por el consumidor, están estrechamente relacionadas con la materia prima utilizada, por lo cual es conveniente garantizar una participación mínima de variedades tintas en su elaboración.

Que en cuanto a la calidad de los productos, en la década del 80 los estudios realizados por instituciones de investigación, establecieron la necesidad de ofrecer al consumidor, vinos con perfiles sensoriales destacados por expresiones aromáticas de calidad, con importante y armoniosa estructura de boca, sin defectos de elaboración, concluyendo los mismos que ese tipo de vinos debía proceder de variedades de uva con personalidad que transciendan el producto final.

Que siguiendo esta línea, en la formulación del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino 2020 aprobado por la Ley Nº 25.849, se ha detectado como una amenaza la disminución del consumo de vinos básicos y como una oportunidad, que los nuevos consumidores demanden vinos de alta consistencia y calidad.

Que dicho plan incluyen en sus objetivos acciones estratégicas tales como aumentar la potencia aromática de los vinos.

Que otras acciones estratégicas del plan, establecen la necesidad de aumentar la consistencia cualitativa de los vinos, considerando que es menester generar y transferir tecnología para lograr vinos más concentrados, más aromáticos y sin defectos, además de diseñar y apoyar mecanismos de diversificación y reconversión de pequeños productores, buscando rentabilidad y sustentabilidad.

Que el aumento de la calidad de los vinos es una demanda en el mercado interno y una oportunidad de incrementar la participación argentina en el mercado externo, con productos sensorialmente apreciados por su expresión cualitativa, como consecuencia de la aptitud de las variedades de uva utilizadas y las características de las diferentes regiones de cultivo del país.

Que es sumamente importante en el actual escenario vitivinícola mundial, propender a una mayor calidad de los vinos, utilizando para su elaboración variedades enológicamente aptas.

Que la Política Agrícola Común de la UNIÓN EUROPEA – PAC 2015-2020, contempla para el sector vitivinícola, entre sus medidas financiables, la reestructuración y reconversión del viñedo, con el fin de aumentar la competitividad de los productores y contribuir a mejorar los sistemas de producción sostenibles, contemplando la reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Que asimismo el Plan Estratégico del Vino Australiano 2015-2020, en su prioridad referida al incremento de la competitividad, incluye el mejoramiento del rendimiento del viñedo, contemplando la incorporación de nuevas variedades de uva, clones y portainjertos mejorados, a fin de resaltar los perfiles aromáticos y gustativos de los vinos.

Que en el ámbito local, actualmente los gobiernos provinciales establecen proyectos destinados a productores vitícolas para mejorar la competitividad de sus explotaciones, teniendo como objetivo principal la reconversión varietal de uvas rosadas (Cereza, Criolla Grande, etc.) a variedades tintas; ejemplo: “Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola de la Provincia de Mendoza 2018” - “Reconversión Vitícola – Plan de Adecuación Parque Varietal Vitícola”.

Que asimismo, es menester informar al consumidor a través de los términos que se emplean en la identificación de los productos, de modo tal que reflejen acabadamente la naturaleza de la materia prima empleada para la obtención de vinos tintos, propiciando para ello la utilización de variedades tintas.

Que es función del estado establecer planes de desarrollo a largo plazo que guíen y orienten, mediante medidas estructurales, a potenciar la diversidad del parque varietal existente hacia una mejora cualitativa.

Que el INV por la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012, aprobó el listado de variedades de vid cultivadas en el país conforme a su destino y color.

Que el relevamiento técnico y el cálculo numérico permiten avanzar en los términos de la presente resolución.

Que los incisos e) y f) del Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878, le otorga al INV las facultades para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción y de la industria vitivinícola y de aquellas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley.

Que asimismo el Artículo 21 de la mencionada ley, establece que el INV podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El vino tinto genérico de la Elaboración 2019 y anteriores, a partir de la liberación de la Cosecha 2019, para ser identificado como vino tinto genérico, además de cumplir con el Índice de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de variedades tintas, según el listado de variedades aprobado por este Organismo. El porcentaje restante podrá ser de otras variedades de vinificar.

ARTÍCULO 2º.- Los análisis otorgados con anterioridad a la citada fecha, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

ARTÍCULO 3º.- Hasta la liberación de los vinos de la Cosecha 2022, se mantendrá el porcentaje de SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de variedades tintas conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- A partir de la liberación de la Cosecha 2023, el porcentaje de variedades tintas se incrementará anualmente hasta alcanzar para el año 2030, como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %), de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO2019/202220232024202520262027202820292030
PORCENTAJE ACUMULADO65676869.57173757780

ARTÍCULO 5º.- Las infracciones al régimen que establece la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. Carlos Raul Tizio Mayer