ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 4/2019

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO la Disposición Nº 35 (AFIP) del 19 de enero de 2006 y la experiencia habida en la materia por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 35/06 (AFIP) estableció el régimen que regula la asistencia jurídica al personal de la Administración Federal que, en ocasión del cumplimiento regular de sus funciones, resulta involucrado en causas judiciales.

Que dicha norma encuentra su antecedente en la Disposición N° 787 (AFIP) del 17 de noviembre de 1998, fundada en la necesidad de brindar asistencia letrada a los agentes que, en ocasión del ejercicio regular de sus funciones, resultaran involucrados, imputados, procesados o demandados en sede judicial, dando así cumplimiento a uno de los objetivos explicitados en el Plan Estratégico del Organismo de promover las medidas necesarias tendientes a apoyar la asistencia letrada para los agentes que actúen en el legítimo ejercicio de sus funciones.

Que el inciso g) del Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el personal de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y el inciso g) del Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el personal del Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) contemplan la asistencia letrada para dicho personal como una obligación del Organismo.

Que en el marco aludido, y considerando la necesidad de extremar las medidas tendientes a asegurar la transparencia de la actuación del Organismo a toda la comunidad, se estima oportuno adecuar el régimen de asistencia letrada al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Integridad Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Todo agente o ex agente de la Administración Federal que con motivo del ejercicio legítimo de sus funciones resulte imputado, procesado, demandado o citado en cualquier carácter en una causa judicial podrá solicitar la asistencia letrada del Organismo, sujeta a las condiciones que establece esta disposición.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia que se otorgue consistirá en el asesoramiento legal, defensa y/o patrocinio del agente o ex agente en la causa judicial de que se trate, así como en la participación de peritos e intérpretes, incluyendo los actos necesarios o convenientes para la concreción de una defensa integral y eficaz.

ARTÍCULO 3°.- El agente o ex agente deberá solicitar la asistencia letrada mediante una nota dirigida a su jefatura inmediata informando carátula, causa, juzgado, secretaría y su intervención en los hechos en cuestión, de acuerdo con la información con la que contare.

En la misma nota deberá aportar o identificar toda prueba que pudiere resultar pertinente respecto de tales hechos y de su eventual intervención en ellos, y podrá proponer los letrados para la asistencia requerida de la nómina que podrá consultarse en la página de Intranet de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

El incumplimiento de alguno de los requisitos indicados determinará la desestimación de la solicitud, sin que las consecuencias de las demoras que por tal circunstancia se produzcan puedan ser atribuidas al Organismo. El agente podrá deducir una nueva solicitud dando cumplimiento a los referidos recaudos.

ARTÍCULO 4°.- La jefatura inmediata del agente se expedirá sobre el ejercicio de sus funciones y la procedencia de otorgar la asistencia solicitada. Luego, elevará las actuaciones por la vía jerárquica -con opinión de cada instancia- a la Dirección General o Subdirección General y Dirección con dependencia directa de la Administración Federal.

Éstas analizarán la solicitud, requerirán los informes correspondientes y evaluarán el ejercicio de las funciones del agente. Asimismo, otorgarán intervención a la Dirección de Integridad Institucional para que acompañe la información que posea. Estos informes deberán responderse en el plazo máximo de DOS (2) días.

Si alguna de las instancias intervinientes advirtiese la existencia de una contraposición de intereses entre el otorgamiento de la asistencia letrada y el rol procesal asumido por el Organismo, u otras circunstancias que aconsejen no acordar la asistencia, deberá hacerlo constar en las actuaciones.

Cumplido, la Dirección General, Subdirección General o Dirección referidas brindarán opinión respecto de la procedencia de prestar la asistencia letrada.

Si la asistencia letrada es requerida por un Director General o Subdirector General o Director con dependencia directa de la Administración Federal, esta última adoptara la decisión pertinente, previa incorporación de antecedentes e intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

En el caso de que el agente se desempeñe en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos jurídicos y existiese alguna objeción para conferir la asistencia por parte de las instancias previas intervinientes, la solicitud deberá ser resuelta por el Administrador Federal, previa sustanciación del procedimiento indicado.

Cuando se trate de ex agentes, deberán presentar la solicitud ante la jefatura de su última área de revista, ajustándose el procedimiento a lo dispuesto en los párrafos uno a quinto que anteceden y en el Artículo 5° de la presente disposición.

Si el área en la que se desempeña el agente o su última área de revista, en el caso de ex agentes, no resultan competentes en razón de los hechos debatidos en la causa, las actuaciones se girarán al área competente en la materia con nivel no menor a dirección para sustanciar el procedimiento indicado.

ARTÍCULO 5°.- Las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales o Direcciones indicadas remitirán las actuaciones con opinión fundada a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, cuyo Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial se expedirá sobre la asistencia solicitada, sometiendo su criterio por la vía jerárquica pertinente a consideración de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Si esta última discrepase con la decisión que se propicia adoptar elevará las actuaciones a la Administración Federal para la decisión del caso, expresando los fundamentos de su parecer.

En su defecto, devolverá las actuaciones a la Dirección General, Subdirección General o Dirección competente para la adopción de la decisión pertinente y su posterior notificación al agente y al letrado designado para asumir la asistencia letrada. Cumplido este trámite las actuaciones se remitirán al Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial para su archivo.

El requirente será responsable de concurrir en forma inmediata a suscribir los escritos judiciales y demás documentos que resulten necesarios para el ejercicio de la defensa ante el simple requerimiento del letrado designado para la asistencia letrada. En el caso de procesos que no revistan carácter penal podrá optar, a su costa, por extender poder judicial especial a favor del aludido letrado.

ARTÍCULO 6°.- La asistencia letrada que corresponda será ejercida por abogados con orientación en la materia de que se trate que se desempeñen en el Organismo o, en su defecto, por abogados externos especialistas que se encuentren contratados por la Administración Federal. Exclusivamente en los casos en los que se acredite la imposibilidad de brindar la asistencia por los medios mencionados se podrá contratar abogados para el caso concreto, de acuerdo con el procedimiento regulado a tal efecto por el ordenamiento vigente.

Para la participación de peritos, intérpretes o demás profesionales se requerirán los servicios de los especialistas que revistan en el Organismo o de los que se soliciten, a título de colaboración, a otras jurisdicciones o entidades.

ARTÍCULO 7°.- A efectos de contar con la nómina actualizada de abogados, peritos y demás profesionales en condiciones de asumir la responsabilidad que por la presente disposición se establece, las áreas del Organismo a través de sus respectivas Direcciones Generales o Subdirecciones Generales y Direcciones que dependan de manera directa de la Administración Federal, remitirán a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos en el plazo de TREINTA (30) días computado a partir de la entrada en vigencia de la presente, los datos de los profesionales que reúnan las condiciones previstas.

La referida información deberá mantenerse actualizada, a cuyo efecto las áreas indicadas deberán hacer saber a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos las modificaciones que se produzcan.

La nómina de profesionales a la que se viene haciendo referencia será difundida en la página de Intranet de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 8°.- Los abogados que presten la asistencia solicitada deberán comunicar trimestralmente al Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, en forma directa y con copia a sus superiores jerárquicos, el estado de la causa en la que intervienen.

Las novedades relevantes y las que puedan dar lugar a la aplicación de la medida contemplada en el Artículo 9° de la presente disposición -entre las que cabe señalar la configuración de un conflicto de intereses sobreviniente en la prestación de la asistencia letrada- deberán informarse dentro de los DOS (2) días de acaecidas a las áreas previamente indicadas.

ARTÍCULO 9°.- La decisión de prestar la asistencia letrada, defensa o patrocinio podrá ser revocada por razones fundadas en cualquier instancia del proceso, previa notificación al interesado con la antelación suficiente para que adopte las medidas conducentes a la atención de sus intereses en forma particular.

El interesado podrá solicitar el cese de la asistencia profesional que se le estuviera brindando sin necesidad de invocar causa alguna, supuesto en el que deberá soportar por su exclusiva cuenta los gastos que desde entonces se generen.

ARTÍCULO 10.- La revocación deberá ser dispuesta por el mismo órgano que hubiese resuelto su otorgamiento. Asimismo, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos podrá proponer la revocación de la asistencia. De no existir opiniones coincidentes la cuestión será resuelta por la Administración Federal.

Revocada la asistencia y efectuada la notificación pertinente al agente, las actuaciones serán remitidas al Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial para su archivo.

ARTÍCULO 11.- La supervisión de la asistencia letrada estará a cargo del Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial.

ARTÍCULO 12.- Los términos “agente” y “ex agente” empleados en esta disposición designan a toda persona que ocasional o permanentemente ejerza o haya ejercido funciones propias del Organismo por atribución de autoridad competente.

ARTÍCULO 13.- La Subdirección General de Asuntos Jurídicos dictará las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente disposición.

ARTÍCULO 14.- Dejar sin efecto la Disposición Nº 35 (AFIP) del 19 de enero de 2006.

ARTÍCULO 15.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 07/01/2019 N° 629/19 v. 07/01/2019