MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 4/2019
RESOL-2019-4-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40782355-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de
1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de septiembre de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen
aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los
intereses de los trabajadores.
Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su
inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad
administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre,
domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de
afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo
directivo; y d) Estatutos.
Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos
los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad
administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de
presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro
especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la
inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.
Que la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B. LÍNEAS
AÉREAS S.A.-, con domicilio en Montevideo N° 550, 1° “A”, de la Ciudad
de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, solicitó su inscripción gremial.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA
DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que la
entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos allí
previstos, y ha efectuado el control de legalidad, que sobre el
estatuto ordena el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 14
de abril de 1988, no mereciendo objeciones.
Que, asimismo, la citada Dirección Nacional sostuvo que la solicitante
ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto
Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya
inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad
de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será
evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin
que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio
de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción,
dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son
fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a
cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda
petición, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se
aprueba.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y en el artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de
Trabajadores a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B.
LÍNEAS AÉREAS S.A.-, con domicilio en Montevideo N° 550, 1° “A”, de la
Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, con carácter de Asociación
Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los
trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la
empresa de transporte aéreo denominada F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A., con
zona de actuación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA a
excepción del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán mantener la afiliación los
trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren
encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha
prestación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto del estatuto de la ASOCIACIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A.- obrante en el
orden 15 del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a
partir de la notificación de la presente Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma
sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10
de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento
de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición,
regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la
Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el
artículo 56, inciso 4) de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 07/01/2019 N° 501/19 v. 07/01/2019