SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 593/2018
RESOL-2018-593-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° 568.387/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente N° 568.387/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, ratificado a fojas 17 del mismo expediente, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales, el pago de una suma fija de carácter no
remunerativa y por única vez, un incremento salarial a partir del 1° de
septiembre de 2017, elevar el rubro reintegro de gastos sin
comprobantes y una nueva escala salarial, a ser aplicado a los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91,
conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado, se corresponde con
el ámbito de representatividad que ostenta el sector empleador firmante
en correspondencia con la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley
N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/16 del
Expediente N° 568.387/17, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 17 del mismo expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/16 conjuntamente
con el acta de ratificación de fojas 17 del Expediente N° 568.387/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2019 N° 472/19 v. 07/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)