SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 595/2018
RESOL-2018-595-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.779.061/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/48 y Acta Complementaria de fs. 49 del Expediente Nº
1.779.061/17, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOESGRA) por el sector sindical Y por el sector empresario la
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una
bonificación no remunerativa en tres cuotas a partir del mes de Octubre
de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, bajo
las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
En relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones , las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 ( 1976)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA) por el sector sindical Y por el sector empresario
la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
que luce a fojas 45/48 y Acta Complementaria de fs 49 del Expediente Nº
1.779.061/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, obrante a fojas 45/48 y Acta complermentaria de fs. 49 del
Expediente Nº 1.779.061/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2019 N° 480/19 v. 07/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)