SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 598/2018

RESOL-2018-598-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.712.618/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/34 y a fojas 37/39 del Expediente N° 1.712.618/16 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y las empresas BELGRANO CARGAS S.A. y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ese orden de ideas, se deja constancia que en la suscripción de los mismos intervino el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION tal como surge del acta de fojas 29/31 y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tal como surge del acta de fojas 37/39.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en los Acuerdos de marras como no remunerativos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados a favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes textos se corresponden con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que ambos sectores acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLAUSULA DECIMA del acuerdo de fojas 29/34 y en la CLAUSULA SEPTIMA del acuerdo de fojas 37/39, en tanto dicho contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas del acuerdo de fojas 37/39.

Que cumplido esto, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas BELGRANO CARGAS S.A. y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A, que luce a fojas 29/34 del Expediente N° 1.712.618/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas BELGRANO CARGAS S.A. y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A, que luce a fojas 37/39 del Expediente N° 1.712.618/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos obrantes a fojas 29/34 y a fojas 37/39 del Expediente N° 1.712.618/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales actualizadas correspondientes al Acuerdo de fojas 37/39 homologado. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2019 N° 611/19 v. 07/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)