SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 597/2018
RESOL-2018-597-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.712.412/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/29 y 32/34 del Expediente N° 1.723.864/16 (agregado como
fojas 19 al Expediente N° 1.712.412/16), obran agregados
respectivamente los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 433/75 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y las empleadoras
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo referido, con vigencia el primero de
ellos desde el 20 de julio de 2.016, y el restante desde el 01 de enero
de 2.017, conforme los detalles allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde, conforme surge del
informe obrante a fojas 37/38 de las actuaciones de referencia.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados Acuerdos.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 25/29 del Expediente Nº 1.723.864/16
(agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.712.412/16), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.723.864/16
(agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.712.412/16), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes a fojas 25/29 y 32/34 del Expediente Nº
1.723.864/16 (agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.712.412/16)
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 433/75
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2019 N° 616/19 v. 07/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)