IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LÁMPARAS
Ley 27492
Ley N° 26.473. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Modifíquese el artículo 1° de la ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la
importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso
residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La
prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las
lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio
nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.
Art. 2° — Modifíquese el artículo 3° de la ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas
necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes
y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo
consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y
tributos de importación a través de las facultades que le fueran
conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina. Dichas
medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas
tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras
sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.
Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27492
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.492
(IF-2018-65717231-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN el 12 de diciembre de 2018, ha quedado promulgada de hecho
el día 4 de enero de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
e. 08/01/2019 N° 1053/19 v. 08/01/2019