AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 1/2019
RESFC-2019-1-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente EX-2017-14043096-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de
Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, tendiente a obtener la cesión de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre calle Jujuy entre Vera
Mujica y Avenida Francia, Zona de Vía entre Coronel Aguirre y final de
Ramal GM.1.B, de la Ciudad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FÉ,
identificado catastralmente como DEPARTAMENTO 16 - DISTRITO 03 -
SECCIÓN 08 - MANZANA 57, vinculado al CIE 8200014661/32, y que cuenta
con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.220,19 m2), conforme
se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2018-05684530-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble para la
práctica recreativa y deportiva de la Escuela de Educación Técnica
Profesional N° 394 del Complejo Educativo “Doctor Francisco GURRUCHAGA”.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme surge de los
informes practicados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que el sector solicitado se encuentra desocupado y forestado. Las
construcciones que se emplazan en su interior son de escasa superficie
y no poseen valor.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la Ley N° 27.431, dispone que es función
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12 la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentra el solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones
respecto de la medida que se propicia.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el Permiso Precario de
Uso al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE
EDUCACIÓN”, identificado como IF-2018-64524989-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de
uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el uso precario y gratuito de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre calle Jujuy entre Vera
Mujica y Avenida Francia, Zona de Vía entre Coronel Aguirre y final de
Ramal GM.1.B, de la Ciudad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FÉ,
identificado catastralmente como DEPARTAMENTO 16 - DISTRITO 03 -
SECCIÓN 08 - MANZANA 57, vinculado al CIE 8200014661/32, y que cuenta
con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.220,19 m2), conforme
se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2018-05684530-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA
FÉ- MINISTERIO DE EDUCACIÓN”, identificado como
IF-2018-64524989-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ- MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2019 N° 898/19 v. 08/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)