AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 1/2019

RESFC-2019-1-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente EX-2017-14043096-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, tendiente a obtener la cesión de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre calle Jujuy entre Vera Mujica y Avenida Francia, Zona de Vía entre Coronel Aguirre y final de Ramal GM.1.B, de la Ciudad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como DEPARTAMENTO 16 - DISTRITO 03 - SECCIÓN 08 - MANZANA 57, vinculado al CIE 8200014661/32, y que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.220,19 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-05684530-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble para la práctica recreativa y deportiva de la Escuela de Educación Técnica Profesional N° 394 del Complejo Educativo “Doctor Francisco GURRUCHAGA”.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme surge de los informes practicados.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, que el sector solicitado se encuentra desocupado y forestado. Las construcciones que se emplazan en su interior son de escasa superficie y no poseen valor.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12 la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales inmuebles se encuentra el solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones respecto de la medida que se propicia.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el Permiso Precario de Uso al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE EDUCACIÓN”, identificado como IF-2018-64524989-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ-MINISTERIO DE EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre calle Jujuy entre Vera Mujica y Avenida Francia, Zona de Vía entre Coronel Aguirre y final de Ramal GM.1.B, de la Ciudad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como DEPARTAMENTO 16 - DISTRITO 03 - SECCIÓN 08 - MANZANA 57, vinculado al CIE 8200014661/32, y que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.220,19 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-05684530-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ- MINISTERIO DE EDUCACIÓN”, identificado como IF-2018-64524989-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ- MINISTERIO DE EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/01/2019 N° 898/19 v. 08/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)