INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 04/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58198824-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº C.32 de fecha 19 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se propicia la modificación de la Resolución Nº C.32 de fecha 19 de octubre de 2016.

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 7º de la citada ley, establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.

Que la Resolución Nº C.32 de fecha 19 de octubre de 2016, establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.

Que resulta necesario adecuar la clasificación de los productos alcohólicos en función de las tolerancias establecidas para los análisis de control.

Que los alcoholes etílicos deben circular con un análisis habilitado y otorgado por el INV, al que deberá responder analíticamente en todo momento.

Que los alcoholes etílicos pueden encontrarse a granel y ser identificados como tal por el tenedor, por lo tanto si en los controles que se practicaran se encontraren fuera de las especificaciones técnicas que lo identifican como alcoholes etílicos, no se corresponderían con la muestra manifestada por el tenedor.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº C.32 de fecha 19 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2º- Adóptase para la clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se establecen en el Anexo Nº IF-2019-00475780-APN-GF#INV que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados, Límites y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos que se establecen en el Anexo Nº IF-2019-00496531-APN-GF#INV que como Anexo II forman parte de esta norma.

ARTÍCULO 4º.- Aquellos alcoholes en circulación, que se encuentren fuera de las tolerancias establecidas en el precitado Anexo II, serán clasificados como No Corresponde al Análisis de Origen (N.C.A.O.).

ARTÍCULO 5º.- Aquellos alcoholes que se encuentren fuera de los límites establecidos en el mencionado Anexo II, serán clasificados como No Corresponde al Producto Identificado.

ARTÍCULO 6º.- Aquellos alcoholes que se encuentren fuera de las tolerancias y/o límites establecidos en dicho Anexo II, serán encuadrados como producto en infracción al Artículo 29 inciso b) o f) de la Ley Nº 24.566, según corresponda.

ARTÍCULO 7º.- Las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/inv

e. 08/01/2019 N° 930/19 v. 08/01/2019