Resolución 5/2019
RESFC-2019-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente Electrónico ENARGAS N.º EX-2018-67854232-
-APN-GAL#ENARGAS, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la
Ley N.º 27.437, la Resolución ENARGAS N.º 3132/05; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.º 25.551 se estableció el “Régimen de compras del
Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos”. En la misma,
se consignó como Autoridad de Aplicación del régimen a la entonces
Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación; sin perjuicio
de ello, se dispuso que la Sindicatura General de la Nación y los entes
reguladores se encarguen del control del cumplimiento de la Ley y que
propongan las sanciones previstas en ella (conf. art. 11).
Que, en ese contexto, a través del Decreto Nº 1600/02, reglamentario de
la citada Ley, se estableció que “Las sociedades privadas prestadoras,
licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de
servicios deberán, periódicamente, presentar al ente regulador sendas
declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las
contrataciones realizadas durante ese período han cumplido con las
obligaciones que el “Régimen” pone a su cargo. En igual sentido, los
subcontratistas directos deberán, a su vez, presentar sendas
declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras,
licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de
servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones
al ente regulador. La falta de presentación o la consignación de
información inexacta dará lugar a las acciones que el ente regulador
determine”.
Que también indicó que la Autoridad de Aplicación, por sí o por el ente
que a tal efecto designe, podría verificar de oficio la veracidad del
contenido de las declaraciones juradas, y realizar el pertinente
control ex post.
Que, en consecuencia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
dictó la Resolución ENARGAS N.º 3132 del 18 de enero de 2005,
estableciendo los lineamientos que debían cumplir las Licenciatarias y
de esta forma poder efectivizar el control del Régimen de compras del
Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos, en cumplimiento
de la Ley N.º 25.551.
Que el ENARGAS llevó a cabo el control de cumplimiento del Régimen, conforme lo normado.
Que posteriormente, el 10 de mayo de 2018, se publicó en el Boletín
Oficial la Ley N.º 27.437 “Compre argentino y desarrollo de
proveedores”, derogando el Decreto-Ley N.º 5.340/63 y la Ley N.º 25.551
y disponiendo que en todas aquellas normas en que se haga referencia a
la aplicación de la Ley N.º 25.551, así como al Régimen de Compras del
Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo
Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y
Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la Ley N.º 27.437.
Que, asimismo, en el artículo 1º de la Ley se definieron los sujetos
alcanzados por ella, dentro de los cuales se encuentran “Las personas
humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado
licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de
obras y servicios públicos”.
Que también, incorporó a la Comisión Bicameral de Seguimiento de
Contratos de Participación Pública-Privada (creada por el art. 30 de la
Ley N.º 27.328) la función de verificar el cumplimiento de las
obligaciones y requisitos de la Ley N.º 27.437 por parte de los sujetos
obligados y en particular la efectiva participación de la producción
nacional (conf. art. 16).
Que, en la Ley, se establecieron las sanciones aplicables en caso de configurarse un incumplimiento y los recursos procedentes.
Que, a diferencia de la anterior, la nueva Ley no prevé que los entes
reguladores efectúen el control y verificación del cumplimiento del
Régimen.
Que cabe señalar que en el artículo 2º del Decreto N.º 800/18
reglamentario de la Ley, se designó como Autoridad de Aplicación a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, en uso de sus facultadas, emitió la
Resolución 91/2018 (RESOL-2018-91-APN-SIN#MP) a los fines de efectuar
las aclaraciones necesarias para la interpretación y aplicación de la
Ley N.º 27.437 y de establecer el procedimiento para la aplicación de
las sanciones.
Que, asimismo, se debe resaltar que el artículo 27 de la Ley N.º 27.437
expresamente prevé que en lo sucesivo se aplicará la citada Ley que en
todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de la
Ley N.º 25.551, supuesto en el que se encuentra comprendida la
Resolución ENARGAS N.º 3132/05.
Que, considerando que el Régimen “Compre argentino y desarrollo de
proveedores” (en el cual se encuentran comprendidas las Licenciatarias
de Transporte y Distribución de Gas), no está vinculado estrictamente
con la prestación del Servicio Público, el control por parte del
ENARGAS, a partir del dictado de la Ley N.º 27.437, excedería su ámbito
de competencia, toda vez que no existe una delegación expresa en tal
sentido.
Que por todo lo expuesto, en virtud que la Resolución ENARGAS N.º
3132/05 se dictó a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones de
control por parte del ENARGAS establecidas en la Ley N.º 25.551 y que
ésta última fue derogada por la Ley N.º 27.437, corresponde derogar la
Resolución ENARGAS N.º 3132 del 18 de enero de 2005.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a establecido en el
artículo 52 inciso x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N.º 3132 del 18 de enero de
2005, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.437.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, registrar, comunicar, publicar, dar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 08/01/2019 N° 901/19 v. 08/01/2019