MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-64262514- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio; las Resoluciones Nros. 391 de fecha 11 de agosto de 2016 y sus modificatorias ,197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de 2018 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 52 de fecha 21 de junio de 2016 y 149 de fecha 27 de julio de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 3 de fecha 23 de agosto de 2016, 9 de fecha 8 de septiembre de 2016, 26 de fecha 11 de abril de 2017 y 29 de fecha 27 de abril de 2017 todas de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se ha creado y atribuido competencias al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que, por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que, por el Artículo 3º del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior, se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a celebrar convenios y efectuar llamados a licitación con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del de Régimen de Bonificación de Tasas.

Que, en el marco de dicha normativa, se efectuaron diversos llamados a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, adjudicando los mismos a distintas entidades financieras, así como también, se han suscripto convenios, con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos.

Que, a través de la Resolución N° 52 de fecha 21 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se licitó una línea de bonificación de tasas de interés para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos, inversiones en general, capital de trabajo incremental y leasing de bienes de capital.

Que, mediante Resolución N° 149 de fecha 27 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se adjudicaron los cupos de dicha línea a las siguientes entidades financieras: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A., BANCO SANTANDER RÍO S.A., BANCO DE CORRIENTES S.A., BANCO DE LA PAMPA S.E.M., BANCO DE FORMOSA S.A., HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO DEL TUCUMÁN S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., BANCO PATAGONIA S.A., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A., BBVA BANCO FRANCÉS S.A., NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A., NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., BANCO DE SAN JUAN S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO COMAFI S.A., CITIBANK N.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 3 de fecha 23 de agosto de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se licitó una nueva línea de bonificación de tasas de interés, “para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a capital de trabajo y con único fin la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos”.

Que los cupos de dicha línea fueron adjudicados por medio de la Disposición N° 9 de fecha 8 de septiembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que finalmente, a través de la Disposición N° 26 de fecha 11 de abril de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se licitó una línea de bonificación de tasas de interés “para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a proyectos de inversión, adquisición de bienes de capital nuevos, construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso productivo, inversiones para la instalación de una empresa en Parques Industriales, capital de trabajo asociado a proyectos de inversión y con único destino la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos”.

Que, mediante la Disposición N° 29 de fecha 27 de abril de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a adjudicar los cupos a las siguientes entidades financieras BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO SANTANDER RÍO S.A., HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO DEL TUCUMÁN S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., BBVA BANCO FRANCÉS S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A., BANCO COMAFI S.A., BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, BANCO ITAU ARGENTINA S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Que, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio, se creó el fondo fiduciario público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), creado por el citado Decreto N° 606/14 y su modificatorio, por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que, de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y su modificatorio, a los fines de la ejecución de los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), pueden emplearse diversos instrumentos, tales como la bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones, entre otros, conforme lo dispuesto por el inciso g) del referido Artículo 7°.

Que, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho ex Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y su modificatorio.

Que, en tal sentido, a fin de permitir una mejor articulación entre el sector público y el privado en la implementación de políticas tendientes a promover el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a la asistencia financiera, y atento a que los fines del Régimen de Bonificación de Tasas y los objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) resultan coincidentes en este aspecto, se considera adecuado unificar la política de bonificación de tasas bajo un mismo instrumento, apuntando de ese modo a optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL.

Que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) resulta una herramienta financiera eficiente, que recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad necesarios a los fines de ejecutar diversas líneas de financiamiento con bonificación de tasa.

Que, mediante la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al referido “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, suscripta con fecha 31 de julio de 2018, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., por el que se encomendó a la firma mencionada, la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo, de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Que, en tal sentido, resulta pertinente que las cuotas a pagar a partir del período devengado en octubre de 2018 a las entidades financieras adjudicatarias de las referidas Licitaciones, sean afrontadas desde el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), siendo la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del mismo, quien realice los controles y pagos correspondientes.

Que, en virtud de ello, el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Acta de Comité Ejecutivo N° 95 de fecha 10 de diciembre de 2018, resolvió aprobar el modelo de Acuerdo de Sustitución de Partes, a suscribir entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., y las entidades financieras adjudicatarias, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 7° y el Artículo 14 del Decreto Nº 606/14 y su modificatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550/12 y 606/14 y su modificatorio, y la Resoluciones Nros. 391/16 y 197/18 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Sustitución de Partes, a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), y las entidades financieras adjudicatarias de las Licitaciones aprobadas mediante la Resolución N° 52 de fecha 21 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 3 de fecha 23 de agosto de 2016 y 26 de fecha 11 de abril de 2017, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y adjudicadas por la Resolución N° 149 de fecha 27 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 9 de fecha 8 de septiembre de 2016 y 29 de fecha 27 de abril de 2017, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo, IF-2019-00450207-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las entidades financieras y al Fiduciario.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/01/2019 N° 874/19 v. 08/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)