MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 98/2018
RESOL-2018-98-APN-MF
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018
Visto el expediente EX-2018-20252278-APN-MF, las Leyes Nros. 24.156 y
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 32
del 12 de enero de 2017, y las Resoluciones Nros. 50-E del 10 de abril
de 2017 (RESOL-2017-50-APN-MF) y 151-E del 24 de agosto de 2017
(RESOL-2017-151-APN-MF), ambas del Ministerio de Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4
de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N°
32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de
Finanzas.
Que a través del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio
de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, respectivamente, para
realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el
instrumento que las exprese.
Que en tal sentido, en el referido artículo se establece que esas
operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de
instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de
monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones
sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados de productos derivados.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
artículo 32 de la Ley N° 27.431.
Que por la Resolución N° 151-E del 24 de agosto de 2017 del Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-151-APN-MF) se amplió la emisión de los “BONOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR
2024) (ISIN ARARGE03H413) por hasta un valor nominal original dólares
estadounidenses cinco mil millones (VNO U$S 5.000.000.000), habiéndose
colocado en dicho marco un valor nominal original dólares
estadounidenses tres mil novecientos setenta y tres millones
trescientos ochenta y tres mil ciento veintitrés (VNO U$S
3.973.383.123), por lo que corresponde ajustar el monto de la
mencionada autorización a lo efectivamente colocado.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del
Anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN
ARARGE320408), emitidos originalmente mediante la resolución 50-E del
10 de abril de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-50-APN-MF),
por un monto de hasta un valor nominal original dólares estadounidenses
dos mil quinientos millones (VNO U$S 2.500.000.000), los que se
colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2019
de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O.
08/01/2019 se deja sin efecto, lo dispuesto en el presente artículo,
por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de
referencia)
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 151-E del 24 de
agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-151-APN-MF) por
el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE
LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024)
(ISIN ARARGE03H413), emitidos originalmente por la Resolución Nº 26 de
fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias y
complementarias, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS (VNO U$S
3.973.383.123), los que se colocarán mediante operaciones de venta de
títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de
lo previsto en el párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).”
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Programación e
Información Financiera o al Director de Análisis del Financiamiento o
al Coordinador de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1º de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo
e. 08/01/2019 N° 730/19 v. 08/01/2019