MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 12/2019

RESOL-2019-12-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-39361342--APN-UCG#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley Nacional de identidad de Género Nº 26.743, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/2013, los Principios sobre la Aplicación de Legislación Internacional de DD.HH en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, la Resolución MS N° 1166/17 del 2 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en la Ley de Ministerios, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, y sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que asimismo, se encuentra facultado para entender en la prevención del delito, en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos.

Que la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, establece en su Artículo 11 que: “Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. Se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona (…) Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.”

Que de lo expresado se desprende que las obras sociales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales se encuentran obligadas a brindar tratamiento y contención a personas trans, debiendo garantizar el derecho al libre desarrollo personal, a través del modelo de atención sanitaria antipatologizador.

Que a través de la Resolución MS N° 1166/17 se creó la Mesa Técnica Asesora del Ministerio de Seguridad.

Que en virtud del trabajo específico realizado por la Mesa se tomó contacto con miembros trans pertenecientes a las cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que en dicha oportunidad pudo observarse que solo personal de la Policía Federal Argentina se encontraba realizando el tratamiento endocrinológico, conocido como “Terapia de Reemplazo Hormonal” (TRH) a través del servicio médico específico que la nombrada institución presta en el Complejo Médico Policial Churruca-Visca.

Que a partir del relevamiento realizado por la Mesa, pudo establecerse que los centros asistenciales del resto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, carecían de profesionales formados en el campo de la endocrinología transgénero.

Que el abordaje de dicha temática no es adecuado por parte de profesionales que no cuenten con la formación específica y experticia en la materia, requiriéndose de galenos especializados para brindar un servicio confiable y seguro.

Que disponer medidas con el fin de brindar el acceso al tratamiento de reemplazo hormonal en los casos que así lo requieran, deben darse en un ámbito de contención como lo son los nosocomios propios de las FF.PP y FF.SS Federales, a los efectos que el personal de las Fuerzas sea acompañado institucionalmente en su transición.

En el mismo sentido, la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 y su DECRETO REGLAMENTARIO 603/2013 establecen que “en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: elección o identidad sexual.” Esto a su vez encuentra sustento en lo normado en los Principios sobre la Aplicación de Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

Que disponer medidas con el fin de brindar el acceso al tratamiento de reemplazo hormonal en los casos que así lo requieran, debe darse en un ámbito de contención como lo son los nosocomios propios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a fin que el sujeto sienta el acompañamiento institucional durante su transición.

Que La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA actualmente presta el servicio de endocrinología a personas trans que se encuentran afiliadas a la obra social de dicha institución, siendo además el primer y único hospital de las Fuerzas Policiales que cuenta con un área especializada en la temática de la endocrinología transgénero en toda Latinoamérica, por lo que cuenta con la experticia y la casuística necesaria para este tipo de tratamientos.

Que el Servicio de Endocrinología y Metabolismo del Complejo Médico Policial Churruca-Visca se halla en condiciones académicas para formación de profesionales en el campo de la endocrinología en la especialidad de endocrinología transgénero.

Que un convenio entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las demás Fuerzas Federales, permitiría brindar atención endocrinológica en la especialidad transgénero al personal trans perteneciente a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en ese orden de ideas, se estima conveniente celebrar un convenio entre Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que el servicio de endocrinología del Complejo Médico Policial Churruca-Visca de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA preste asistencia al personal trans de dichas Fuerzas, por un período no inferior a los DOS (2) años.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para que conjuntamente con el Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA suscriban un convenio que le permita al personal trans perteneciente a cada una de las Fuerzas a su cargo, acceder al servicio de endocrinología transgénero que presta el Servicio de Endocrinología y Metabolismo del Complejo Médico Policial Churruca-Visca.

ARTICULO 2º.- Disponese que en el marco del mentado Convenio, la prestación se limitará a brindar la atención médica en lo atinente a terapias hormonales en la especialidad de endocrinología transgénero.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el citado Convenio se suscribirá por un período no inferior a los DOS (02) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo término.

ARTICULO 4º.- Ofrézcase en la faz académica UNA (01) pasantía a todo médico endocrinólogo perteneciente a los servicios de Sanidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTICULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN para la difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 08/01/2019 N° 897/19 v. 08/01/2019