MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 12/2019
RESOL-2019-12-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-39361342--APN-UCG#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992),
la Ley Nacional de identidad de Género Nº 26.743, Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/2013, los Principios
sobre la Aplicación de Legislación Internacional de DD.HH en relación
con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, la Resolución MS N°
1166/17 del 2 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en la Ley de Ministerios, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD resulta competente en todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, y sus derechos y garantías en un marco de plena
vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que asimismo, se encuentra facultado para entender en la prevención del
delito, en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la distribución de
los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro
de los objetivos.
Que la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, establece en su
Artículo 11 que: “Para el acceso a los tratamientos integrales
hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención
quirúrgica de reasignación genital total o parcial. Se requerirá,
únicamente, el consentimiento informado de la persona (…) Los efectores
del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del
subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente
los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud
contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad
de aplicación.”
Que de lo expresado se desprende que las obras sociales de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales se encuentran obligadas a brindar
tratamiento y contención a personas trans, debiendo garantizar el
derecho al libre desarrollo personal, a través del modelo de atención
sanitaria antipatologizador.
Que a través de la Resolución MS N° 1166/17 se creó la Mesa Técnica Asesora del Ministerio de Seguridad.
Que en virtud del trabajo específico realizado por la Mesa se tomó
contacto con miembros trans pertenecientes a las cuatro Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que en dicha oportunidad pudo observarse que solo personal de la
Policía Federal Argentina se encontraba realizando el tratamiento
endocrinológico, conocido como “Terapia de Reemplazo Hormonal” (TRH) a
través del servicio médico específico que la nombrada institución
presta en el Complejo Médico Policial Churruca-Visca.
Que a partir del relevamiento realizado por la Mesa, pudo establecerse
que los centros asistenciales del resto de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, carecían de profesionales formados en el campo de
la endocrinología transgénero.
Que el abordaje de dicha temática no es adecuado por parte de
profesionales que no cuenten con la formación específica y experticia
en la materia, requiriéndose de galenos especializados para brindar un
servicio confiable y seguro.
Que disponer medidas con el fin de brindar el acceso al tratamiento de
reemplazo hormonal en los casos que así lo requieran, deben darse en un
ámbito de contención como lo son los nosocomios propios de las FF.PP y
FF.SS Federales, a los efectos que el personal de las Fuerzas sea
acompañado institucionalmente en su transición.
En el mismo sentido, la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 y su
DECRETO REGLAMENTARIO 603/2013 establecen que “en ningún caso puede
hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base
exclusiva de: elección o identidad sexual.” Esto a su vez encuentra
sustento en lo normado en los Principios sobre la Aplicación de
Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la
Orientación Sexual y la Identidad de Género.
Que disponer medidas con el fin de brindar el acceso al tratamiento de
reemplazo hormonal en los casos que así lo requieran, debe darse en un
ámbito de contención como lo son los nosocomios propios de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, a fin que el sujeto sienta el
acompañamiento institucional durante su transición.
Que La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
actualmente presta el servicio de endocrinología a personas trans que
se encuentran afiliadas a la obra social de dicha institución, siendo
además el primer y único hospital de las Fuerzas Policiales que cuenta
con un área especializada en la temática de la endocrinología
transgénero en toda Latinoamérica, por lo que cuenta con la experticia
y la casuística necesaria para este tipo de tratamientos.
Que el Servicio de Endocrinología y Metabolismo del Complejo Médico
Policial Churruca-Visca se halla en condiciones académicas para
formación de profesionales en el campo de la endocrinología en la
especialidad de endocrinología transgénero.
Que un convenio entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las demás Fuerzas
Federales, permitiría brindar atención endocrinológica en la
especialidad transgénero al personal trans perteneciente a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que en ese orden de ideas, se estima conveniente celebrar un convenio
entre Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que el servicio
de endocrinología del Complejo Médico Policial Churruca-Visca de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA preste asistencia al personal trans de dichas
Fuerzas, por un período no inferior a los DOS (2) años.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley
de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para
que conjuntamente con el Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, el Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y el
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA suscriban un
convenio que le permita al personal trans perteneciente a cada una de
las Fuerzas a su cargo, acceder al servicio de endocrinología
transgénero que presta el Servicio de Endocrinología y Metabolismo del
Complejo Médico Policial Churruca-Visca.
ARTICULO 2º.- Disponese que en el marco del mentado Convenio, la
prestación se limitará a brindar la atención médica en lo atinente a
terapias hormonales en la especialidad de endocrinología transgénero.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el citado Convenio se suscribirá por un
período no inferior a los DOS (02) años, pudiendo ser prorrogado por el
mismo término.
ARTICULO 4º.- Ofrézcase en la faz académica UNA (01) pasantía a todo
médico endocrinólogo perteneciente a los servicios de Sanidad de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTICULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN para la
difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 08/01/2019 N° 897/19 v. 08/01/2019