SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
Visto el expediente EX-2018-20252278-APN-MF, las leyes 24.156 y 27.467,
los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de
2018, y la resolución 98-E del 7 de mayo de 2018 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-98-APN-MF), y
CONSIDERANDO
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 98-E del 7 de mayo de 2018
del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-98-APN-MF), se dispuso la
ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en
Dólares Estadounidenses 5,75% Vto. 2025” (ISIN ARARGE320408), por un
monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos mil
quinientos millones (VNO U$S 2.500.000.000), los que serían colocados
mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una
fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que en virtud de que esos bonos no han sido utilizados y no serán colocados corresponde dejar sin efecto esa ampliación.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de esta medida, lo
dispuesto en el artículo 1° de la resolución 98-E del 7 de mayo de 2018
del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-98-APN-MF), por los motivos
expuestos en los considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 08/01/2019 N° 732/19 v. 08/01/2019