SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 6/2019
RESFC-2019-6-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-16969302- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAM-MA AUTOMOTIVE S.A., C.U.I.T. N° 30-71403084-8, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Líneas de Producción Usadas, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº
1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución
Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la
empresa peticionante.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción completa y autónoma destinada a
la fabricación de piezas de estampado para el Proyecto H60 de Renault,
Nissan y Mercedes Benz, conforme lo establecido por el Artículo 2° del
Decreto Nº 1.174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa mencionada en el
expediente citado en el Visto.
Que la citada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 5/2017,
emitido con fecha 21 de septiembre de 2017 con base en lo dispuesto en
el Artículo 15 del Decreto Nº 1.174/16, a fin de poder realizar las
operaciones de importación al amparo del citado régimen.
Que la mencionada firma importó los siguientes bienes: UN (1)
transportador de acción continua, de banda, con dispositivos para
regular su altura y velocidad, y UNA (1) construcción de acero
conformada por rejas con sus soportes, de los tipos utilizados para la
protección de áreas de trabajo, a través del Régimen General, los
cuales forman parte de la Línea de Producción del Proyecto presentado
por la empresa FAMMA AUTOMOTIVE S.A. y, por ende, quedan alcanzados por
las restricciones previstas por el citado Régimen de Importación de
Líneas de Producción Usadas y deberán ser debidamente auditados en la
oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
referido, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Resolución
Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el
Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma
FAM-MA AUTOMOTIVE S.A. conforme a las disposiciones del régimen
referido.
Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme lo establece el Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la
citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por
un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total
de aquellos bienes usados importados al amparo del referido régimen;
tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud
del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo
de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a
importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó
una constancia de antigüedad de los mismos emitida por la firma AIDA
S.R.L., continuadora de la firma ROVETTA PRESSE S.P.A., fabricante de
la maquinaria, la cual se encuentra legalizada por el Consulado
Argentino de la Ciudad de Milano, REPÚBLICA ITALIANA, conforme a la
exigencia prevista por el inciso d) del Artículo 9° de la Resolución
Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que, de acuerdo a lo informado por la empresa FAM-MA AUTOMOTIVE S.A.,
se importarán bienes nuevos a través del Régimen General, los cuales
forman parte del proceso productivo de la línea de producción.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 del citado Decreto y
por los Artículos 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse
una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el
cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria
derivados del mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y el Artículo 6º del Decreto Nº 1.174/16.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el
Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, la importación de
bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma FAM-MA
AUTOMOTIVE S.A., C.U.I.T. N° 30-71403084-8, destinado a la instalación
de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para la fabricación
de piezas de estampado para el Proyecto H60 de Renault, Nissan y
Mercedes Benz, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8462.10 | Máquina
(prensa) de estampar metal, mecánica, de MIL QUINIENTAS TONELADAS
(1.500 t) de capacidad, apta para trabajar con dimensiones de mesa CINCO
MIL MILÍMETROS (5.000 mm) x DOS MIL OCHOCIENTOS MILÍMETROS (2.800 mm),
con equipamiento hidráulico para sobrecarga y neumático para
compensadores y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes
usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un
valor EXW EUROS OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON
VEINTE CENTAVOS (€ 822.523,20).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 del Decreto
Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la
emisión de la presente resolución para la importación de los bienes
detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de
Líneas de Producción Usadas dará lugar a la aplicación de los Artículos
16 y/o 17 del citado decreto; la sanción dispuesta por el Artículo 16
del Decreto Nº 1.174/16 será aplicable también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 5º de dicha normativa.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos del Artículo 19 del Decreto N°
1.174/16, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la firma interesada, una vez realizados los informes de auditoría en
los términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la
Resolución conjunta N° 5 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°. – La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR
CIENTO (30 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al
amparo del citado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9°
del Decreto Nº 1174/2016. Las adquisiciones mencionadas deberán
cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado
en el quinto considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
FAM-MA AUTOMOTIVE S.A. de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 08/01/2019 N° 714/19 v. 08/01/2019