SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 6/2019

RESFC-2019-6-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-16969302- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAM-MA AUTOMOTIVE S.A., C.U.I.T. N° 30-71403084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la empresa peticionante.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción completa y autónoma destinada a la fabricación de piezas de estampado para el Proyecto H60 de Renault, Nissan y Mercedes Benz, conforme lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa mencionada en el expediente citado en el Visto.

Que la citada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 5/2017, emitido con fecha 21 de septiembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.174/16, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.

Que la mencionada firma importó los siguientes bienes: UN (1) transportador de acción continua, de banda, con dispositivos para regular su altura y velocidad, y UNA (1) construcción de acero conformada por rejas con sus soportes, de los tipos utilizados para la protección de áreas de trabajo, a través del Régimen General, los cuales forman parte de la Línea de Producción del Proyecto presentado por la empresa FAMMA AUTOMOTIVE S.A. y, por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el citado Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto referido, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma FAM-MA AUTOMOTIVE S.A. conforme a las disposiciones del régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme lo establece el Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del referido régimen; tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó una constancia de antigüedad de los mismos emitida por la firma AIDA S.R.L., continuadora de la firma ROVETTA PRESSE S.P.A., fabricante de la maquinaria, la cual se encuentra legalizada por el Consulado Argentino de la Ciudad de Milano, REPÚBLICA ITALIANA, conforme a la exigencia prevista por el inciso d) del Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que, de acuerdo a lo informado por la empresa FAM-MA AUTOMOTIVE S.A., se importarán bienes nuevos a través del Régimen General, los cuales forman parte del proceso productivo de la línea de producción.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 del citado Decreto y por los Artículos 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 6º del Decreto Nº 1.174/16.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma FAM-MA AUTOMOTIVE S.A., C.U.I.T. N° 30-71403084-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para la fabricación de piezas de estampado para el Proyecto H60 de Renault, Nissan y Mercedes Benz, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18462.10Máquina (prensa) de estampar metal, mecánica, de MIL QUINIENTAS TONELADAS (1.500 t) de capacidad, apta para trabajar con dimensiones de mesa CINCO MIL MILÍMETROS (5.000 mm) x DOS MIL OCHOCIENTOS MILÍMETROS (2.800 mm), con equipamiento hidráulico para sobrecarga y neumático para compensadores y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor EXW EUROS OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTE CENTAVOS (€ 822.523,20).

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 del Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del citado decreto; la sanción dispuesta por el Artículo 16 del Decreto Nº 1.174/16 será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º de dicha normativa.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos del Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la firma interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución conjunta N° 5 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°. – La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del citado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1174/2016. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma FAM-MA AUTOMOTIVE S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 08/01/2019 N° 714/19 v. 08/01/2019