MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 4/2019
DI-2019-4-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 8 de
marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y el Gobierno de la
provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número M.J Y DH N° 155/16, y
CONSIDERANDO: Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un
sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del
Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes),
a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia
de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de
Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del
Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social,
Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia que se realicen ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos de la provincia de CÓRDOBA.
Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por
conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N°
1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los Registros
Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a
la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que, en ese contexto, la Disposición D.N. N°159/16 puso en vigencia el
sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los
Automotores y Motovehículos (Patentes), dispuesto por el Convenio
citado en el Visto.
Que, por otro lado, en el marco del Convenio Automotor Unificado
oportunamente, suscripto entre el Gobierno de la provincia de CÓRDOBA y
determinadas Municipalidades y Comunas de esa provincia
(IF-2019-00771852-APN-DNRNPACP#MJ), de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 39 del Código Tributario Provincial (Ley 6006), modificado por
la Ley 10508, el Gobierno de la provincia de CÓRDOBA, percibirá la Tasa
y/o el Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos de
los Municipios y de las Comunas correspondientes.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los
Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el
organismo tributario provincial y municipal, los informes de deuda,
altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará
los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los
Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento
reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones
solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes
de pago o de su negativa de pago.
Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la
presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí
encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios.
Que, a su vez, y por medio de las notas que han sido libradas por cada
Municipio y Comuna, previa aprobación por Concejo Deliberante
competente y suscriptas por las autoridades correspondientes, se
requirió a esta Dirección Nacional que se arbitren los medios para que
se extiendan la totalidad de las previsiones contenidas en el Convenio
mencionado en el Visto.
Que, entonces y encontrándose reunidas todas las condiciones que
posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester
disponer la vigencia del sistema para ser aplicado en los trámites
enunciados en la Disposición D.N.N° 159/16 en los Registros Seccionales
cuyas jurisdicciones incluyan los municipios y las comunas que nos
ocupan.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el 7 de enero de 2019 como fecha de entrada
en vigencia del Sistema de liquidación y percepción de los tributos
aludidos en el Convenio Automotor Unificado, el que se implementará
respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos
cuyas jurisdicciones incluyan los municipios y las comunas mencionadas
en el Anexo IF-2018-0071852 - APN-DNRPACP#MJ.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo
del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para implementar la operatoria en los Registros
Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2019 N° 880/19 v. 08/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)