Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-27800521- -APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el
Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, la Decisión Administrativa N°
1254 del 3 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que de acuerdo la norma citada precedentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES tiene entre sus objetivos entender en la administración de
los recursos humanos.
Que el Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, aprobó el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias, estableciendo en tal sentido
en el artículo 6° se estableció que los señores Ministros, Secretarios
de Ministerios y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Jefe de la Casa
Militar y titulares de los organismos descentralizados, estarán
facultados para determinar los funcionarios que tendrán a su cargo la
concesión de las licencias contempladas en el mencionado Decreto.
Que la norma mencionada establece en el artículo 10 inciso a) del
Capítulo III que para la atención de afecciones o lesiones de corto
tratamiento se concederán hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de
licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con
percepción íntegra de haberes, y que vencido el plazo señalado
precedentemente cualquier otra licencia acordada por los causales
enunciados será sin goce de haberes.
Que asimismo dicha norma establece en el artículo 10 inciso j) del
Capítulo III que para la atención de un miembro del grupo familiar que
se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del
agente se concederán hasta VEINTE (20) días corridos de licencia por
año calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra
de haberes, y que este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta
un máximo de NOVENTA (90) días más.
Que por otra parte la citada norma en el artículo 14 inciso h) del
capitulo mencionado en el artículo anterior establece que las
inasistencias que no encuadren en el citado artículo 14, incisos a) a
g), pero que obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin
goce de sueldo hasta un máximo de SEIS (6) días por año calendario y no
más de DOS (2) días por mes.
Que mediante el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que entre sus disposiciones se encuentra en el anexo I el artículo 138
inciso c) el cual establece que la mujer trabajadora, una vez
finalizada su licencia por maternidad, podrá quedar en situación de
excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a
SEIS (6) meses.
Que debido al cúmulo de trámites y a fin de mejorar la eficiencia del
organismo para agilizar el proceso de otorgamiento del estado de
excedencia previsto en el artículo 138 inciso c) del anexo I del
Decreto Nº 214/06, así como la tramitación del descuento de haberes en
el caso de aquellas licencias que excedan los plazos previstos en los
incisos a) y j) del artículo 10 del Capítulo III del Decreto Nº 3413/79
y sus modificatorios y las inasistencias encuadras en el artículo 14
inciso h) del Capítulo III del Decreto mencionado en el último término,
corresponde delegar en el Director de la DIRECCIÓN de Recursos Humanos
de la Dirección General de ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional,
la suscripción de los actos relacionados con los mencionados trámites.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Director de la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, la suscripción de los actos administrativos
con encuadre en el artículo 138 inciso c) del Anexo I del Decreto Nº
214 del 27 de febrero de 2006, y en los incisos a) y j) del artículo 10
del Capítulo III y en el artículo 14 inciso h) Capítulo III del Decreto
N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional para su
conocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 08/01/2019 N° 698/19 v. 08/01/2019