DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 23/2019

DI-2019-23-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-27800521- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que de acuerdo la norma citada precedentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tiene entre sus objetivos entender en la administración de los recursos humanos.

Que el Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, aprobó el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, estableciendo en tal sentido en el artículo 6° se estableció que los señores Ministros, Secretarios de Ministerios y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Jefe de la Casa Militar y titulares de los organismos descentralizados, estarán facultados para determinar los funcionarios que tendrán a su cargo la concesión de las licencias contempladas en el mencionado Decreto.

Que la norma mencionada establece en el artículo 10 inciso a) del Capítulo III que para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento se concederán hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes, y que vencido el plazo señalado precedentemente cualquier otra licencia acordada por los causales enunciados será sin goce de haberes.

Que asimismo dicha norma establece en el artículo 10 inciso j) del Capítulo III que para la atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente se concederán hasta VEINTE (20) días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes, y que este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de NOVENTA (90) días más.

Que por otra parte la citada norma en el artículo 14 inciso h) del capitulo mencionado en el artículo anterior establece que las inasistencias que no encuadren en el citado artículo 14, incisos a) a g), pero que obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin goce de sueldo hasta un máximo de SEIS (6) días por año calendario y no más de DOS (2) días por mes.

Que mediante el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que entre sus disposiciones se encuentra en el anexo I el artículo 138 inciso c) el cual establece que la mujer trabajadora, una vez finalizada su licencia por maternidad, podrá quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.

Que debido al cúmulo de trámites y a fin de mejorar la eficiencia del organismo para agilizar el proceso de otorgamiento del estado de excedencia previsto en el artículo 138 inciso c) del anexo I del Decreto Nº 214/06, así como la tramitación del descuento de haberes en el caso de aquellas licencias que excedan los plazos previstos en los incisos a) y j) del artículo 10 del Capítulo III del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios y las inasistencias encuadras en el artículo 14 inciso h) del Capítulo III del Decreto mencionado en el último término, corresponde delegar en el Director de la DIRECCIÓN de Recursos Humanos de la Dirección General de ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, la suscripción de los actos relacionados con los mencionados trámites.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Director de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la suscripción de los actos administrativos con encuadre en el artículo 138 inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, y en los incisos a) y j) del artículo 10 del Capítulo III y en el artículo 14 inciso h) Capítulo III del Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Pase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 08/01/2019 N° 698/19 v. 08/01/2019