INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-58669092-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la actualización del importe mínimo y máximo
establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 respecto a los
montos de infracción por incumplimientos en el suministro de la
Información Estadística, así como del monto de inapelabilidad
establecida en el Artículo 22 del Decreto N° 3110 de fecha 30 de
diciembre de 1970.
Que actualmente los citados montos se encuentran establecidos por la
Disposición N° 278 de fecha 31 de agosto de 2012 del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTCA Y CENSOS.
Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y de Precios
informó que el Índice de Precios al por Mayor fue derogado
implícitamente, siendo reemplazado por la metodología del Sistema de
Índices de Precios Mayoristas (SIPM). Este se encuentra compuesto por
TRES (3) Índices a saber: Índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM), Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) e Índice
de Precios Básicos del Productor (IPP).
Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y Precios,
competente en el tema, ha indicado que el Índice legalmente establecido
debe ser reemplazado por el Índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM). Asimismo, informó las variaciones registradas por el citado
Índice, y realizó los cálculos de actualizaciones correspondientes
desde el 1 de junio del año 2012 hasta el 30 de junio del 2018. Se deja
constancia que, por no contarse con datos correspondientes a los meses
de noviembre y diciembre del año 2015, los mismos no fueron
considerados al momento de efectuar los cálculos pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 28, inciso a) del Decreto N°
3.110 de fecha 30 de diciembre de 1.970, modificado por el Artículo 8°
del Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la Disposición N° 278 de fecha 31 de agosto de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°. - Actualícense los importes mínimos y máximos de las
multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 en la suma de
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 248,93)
y PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 24.699,59), respectivamente.
ARTÍCULO 3°. - Actualícese la suma prevista en el Artículo 22 del
Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS
QUINIENTOS SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 506,31).
ARTÍCULO 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial a efectos de dar
cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 11 de la Ley N° 19.549,
de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese y archívese. Jorge Alberto Todesca
e. 09/01/2019 N° 1191/19 v. 09/01/2019