INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-58669092-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder a la actualización del importe mínimo y máximo establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 respecto a los montos de infracción por incumplimientos en el suministro de la Información Estadística, así como del monto de inapelabilidad establecida en el Artículo 22 del Decreto N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970.

Que actualmente los citados montos se encuentran establecidos por la Disposición N° 278 de fecha 31 de agosto de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTCA Y CENSOS.

Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y de Precios informó que el Índice de Precios al por Mayor fue derogado implícitamente, siendo reemplazado por la metodología del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM). Este se encuentra compuesto por TRES (3) Índices a saber: Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) e Índice de Precios Básicos del Productor (IPP).

Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y Precios, competente en el tema, ha indicado que el Índice legalmente establecido debe ser reemplazado por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). Asimismo, informó las variaciones registradas por el citado Índice, y realizó los cálculos de actualizaciones correspondientes desde el 1 de junio del año 2012 hasta el 30 de junio del 2018. Se deja constancia que, por no contarse con datos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2015, los mismos no fueron considerados al momento de efectuar los cálculos pertinentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28, inciso a) del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1.970, modificado por el Artículo 8° del Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase la Disposición N° 278 de fecha 31 de agosto de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 2°. - Actualícense los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 248,93) y PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.699,59), respectivamente.

ARTÍCULO 3°. - Actualícese la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 506,31).

ARTÍCULO 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 11 de la Ley N° 19.549, de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese y archívese. Jorge Alberto Todesca

e. 09/01/2019 N° 1191/19 v. 09/01/2019