MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO, el EX-2018-61344407- -APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2012 se empezó a trabajar desde el estado nacional en
Cibersalud, con el fin de promover una política pública destinada a
mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones
del derecho universal de acceso a la salud de toda la población
Que a tales efectos se diseñó una red de colaboración entre
instituciones públicas de salud de todo el país a fin de impulsar la
capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta
remota de pacientes y la gestión de los programas emanados del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que, en el año 2014, se desarrolla una estrategia de despliegue federal
de tecnologías de la información y la comunicación que conforman los
nodos de la red de colaboración mencionada, con una infraestructura
provista y gestionada por el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el
HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN PEDRO GARRAHAN” y el
entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que la red TELESALUD permitió que quinientos establecimientos de salud,
puedieran participar de tres mil cuatrocientos eventos transmitidos por
videoconferencia en calidad de entornos de capacitación, gestión y
asesoramiento entre profesionales para la asistencia de pacientes
complejos, sumando en total dieciocho mil participaciones de
videoconferencias, entre todos los establecimientos nodos de la red.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2016-1825-E-APN-MS, de fecha
17 de octubre de 2016, se modificó la denominación de la DIRECCIÓN DE
CIBERSALUD, por el de DIRECCIÓN DE TELESALUD.
Que en el marco de la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-,
aprobada por el Decreto N° 908/16, a los efectos de alcanzar las
finalidades descriptas en el ANEXO I de dicho decreto, resulta
necesaria la continua incorporación de las tecnologías de la
información y comunicación.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 3-E/2016, de fecha 24 de octubre
de 2016, suscripta entre el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Programa de Modernización del
entonces MINISTERIO DE SALUD, incluyendo dentro de los proyectos
sustantivos para el avance de dicho programa, el de TELESALUD.
Que mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 189
de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de
Salud Digital 2018-2024, por la cual se establece la necesidad de
aprobar el Plan Nacional de TELESALUD en cuanto al desarrollo de
aspectos regulatorios, económicos, sanitarios y técnicos de la
TELESALUD en la Argentina.
Que asimismo la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024 tiene
como uno de sus objetivos que se implementen redes de TELESALUD, que
permitan la atención a distancia del paciente y las consultas de
segunda opinión, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y
compensando las diferencias regionales de especialidades y recursos.
Que por lo expuesto previamente resulta pertinente la aprobación del
Plan Nacional TELESALUD a fin de que el mismo sea desarrollado en
conjunto con las jurisdicciones de todo el país, que adhieran a dicho
Plan Nacional, conformando una red de TELESALUD en instituciones que
operen entre sí bajo normas y estándares de seguridad e
interoperabilidad con posibilidad de participar en teleasistencia.
Que asimismo resulta necesario que el Plan Nacional de TELESALUD sea
polivalente, priorizando en un principio a la atención primaria de la
salud y ampliándose conforme a los requerimientos y necesidades que se
presenten en la salud.
Que resulta conveniente promover la conformación de un grupo asesor con
representantes jurisdiccionales, de instituciones de referencia
nacional, organismos descentralizados, universidades y otras
instituciones afines, a los efectos de colaborar en el desarrollo e
implementación y la calidad del plan TELESALUD.
Que es precisa la creación de un registro que permita contar con un
sistema de información para monitorear la red y brindar la información
necesaria para la planificación y gestión de la red nacional de
TELESALUD.
Que es necesaria la creación de un registro de referentes
jurisdiccionales que tenga por objeto contar con información
actualizada de los centros de utilización de la TELESALUD en el país.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 307/2018 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
entonces MINISTERIO DE SALUD, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, asignándosele dentro de las acciones
correspondientes elaborar y ejecutar el plan operativo y territorial de
TELESALUD.
Que en virtud de la amplitud y complejidad expresada en los
considerandos precedentes, resulta preciso encomendar las tareas que
implican la ejecución y el monitoreo del Plan Nacional de TELESALUD a
un responsable.
Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE TELESALUD, que se incorpora
como ANEXO IF-2018-61360780-APN-DNSIS#MSYDS el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE NODOS Y SERVICIOS DE
TELESALUD, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELESALUD, con el objeto de
contar con un sistema de información para monitorear la red y brindar
la información necesaria para la planificación y gestión de la red
nacional de TELESALUD.
ARTÍCULO 3°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE REFERENTES DE TELESALUD de
las provincias con el objeto de contar con un registro actualizado de
los centros de utilización de la TELESALUD en el país.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN EN SALUD la facultad para la suscripción de los acuerdos de
adhesión con las instituciones que integren la red nacional de
TELESALUD.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACION EN SALUD, a conformar un grupo asesor convocando a
referentes jurisdiccionales e institucionales, universidades y a todo
experto que acredite experiencia en TELESALUD a efectos de colaborar en
la implementación del PLAN NACIONAL DE TELESALUD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2019 N° 954/19 v. 09/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)