ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 35/2019
RESOL-2019-35-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-47600527-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el Decreto Nº 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 39 de fecha 21 de mayo de 2007 del
ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la entonces FUERZA AÉREA
ARGENTINA se aprobaron las normas que regulan el “Trámite, Uso y
Control de Credenciales Operativas Vehiculares”.
Que por conducto de la Resolución N° 380 de fecha 6 de junio de 2014 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobaron los
cuadros arancelarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO), de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIySA) y del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO
y EXPERIMENTACIÓN (CIPE), todas dependientes de la ANAC.
Que mediante las Resoluciones ANAC Números 926 de fecha 17 de noviembre
de 2015 y 457 de fecha 22 de junio de 2016, se aprobó el cuadro
arancelario para el Registro de Vehículos Aéreos No Tripulados.
Que finalmente y por medio de la Resolución ANAC N° 446 de fecha 24 de
junio de 2016 se establecieron los aranceles de actuación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC.
Que por la Resolución ANAC N° 730-E de fecha 26 de septiembre de 2017
se revocaron los actos administrativos precitados y se actualizaron y
unificaron los cuadros tarifarios de las distintas dependencias de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que atento a la existencia de numerosos trámites originados por
organismos del Estado Nacional y a las peticiones de otorgamiento de
exenciones arancelarias presentadas por dichas entidades, resulta
necesario establecer un procedimiento especial para tramitar dichos
requerimientos sin causar un perjuicio patrimonial a esta
Administración Nacional.
Que vale recordar que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene
dicho que el Estado Nacional y la Administración Pública, más allá de
toda disquisición relativa a su organización administrativa y
descentralización, sea orgánica o funcional, debe ser rigurosamente
entendido como una unidad institucional teleológica y ética (Dictámenes
247:431).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar una modificación al
cuadro actualmente vigente para adecuarlo al precitado procedimiento
especial.
Que han tomado intervención la DNSO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA), ambas dependientes de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DGLTyA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el cuadro arancelario de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), aprobado por
Resolución ANAC N° 730-E de fecha 26 de septiembre de 2017, que como
Anexo GDE N° IF-2018-59846315-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase mediante
la página “web” www.anac.gob.ar, en la Sección Personal Aeronáutico /
Tasas Arancelarias y cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar
e. 09/01/2019 N° 1012/19 v. 09/01/2019