SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 8/2019
RESFC-2019-8-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX -2018-33943838- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAPROMED SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-60595151-8), ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003, 424 de fecha 31
de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 todas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la citada normativa, como así también la Resolución N° 204 de fecha
5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma de
caramelos medicinales, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa FAPROMED
SOCIEDAD ANÓNIMA en las actuaciones de la referencia.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL BUENOS
AIRES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03, 424/16 y
432 de fecha 11 de septiembre de 2017 todas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FAPROMED
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma FAPROMED SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la
presente resolución.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior, y los Artículos 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y sus modificatorias, el proyecto aprobado deberá ser objeto de
una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos
previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la
empresa solicitante derivados del citado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003, 424 de fecha 31 de agosto de
2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 todas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma FAPROMED SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
30-60595151-8), destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma de caramelos medicinales, cuya descripción
de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Sistema
de pesado gravimétrico y de disolución Thermograv S 1030/150. Sistema
central para pesado disolución y proceso de pre cocción de materias
primas líquidas, polvos y granulados que componen la masa de caramelo
(agua, azúcar, glucosa, isomaltosa, etc.) Marca SUCROLINER Modelo Plant
1700 | UNA (1) |
2 | Sistema de sincronización para limpieza automática Marca SUCROLINER Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
3 | Equipo
cocedor continuo Crossflow 1909 de disolución, pre cocción, cocción
final de masas para productos con o sin azúcar, con evaporación
automática de exceso de agua Marca SUCROLINER Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
4 | Sistema
de bombas y tornillos dosificadores para incorporar a la masa de azúcar
y glucosa, los ingredientes activos, esencias y colorantes Marca
SUCROLINER Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
5 | Banda
continua de temperado y transporte 2107 – 6.000 mm x 800 mm para
enfriar y temperar en forma homogénea la masa Marca SUCROLINER Modelo
Plant 1700 | UNA (1) |
6 | Módulo de formado
de caramelos Strada 700, bastona la masa, ajusta el tamaño del cordón de
azúcar y corta la masa en caramelos individuales. Marca SUCROLINER
Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
7 | Clasificadora automática de caramelos con banda de descarga Sortmat-Maschinpex - Marca SUCROLINER Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
8 | Registro de vapor para el túnel de enfriamiento Marca SUCROLINER Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
9 | Adicional
de integración de bomba de dosificación de sistema de pesado
gravimétrico y de disolución Thermograv S 1030/150 Marca SUCROLINER
Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
10 | Adicional de dosificación de polvo y sistema de ventilación de vapor Marca SUCROLINER Modelo Plant 1700 | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un Valor FOB EUROS UN MILLÓN SEISCIENTOS
SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS (€ 1.660.316) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada
resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, informase
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
FAPROMED SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 09/01/2019 N° 1013/19 v. 09/01/2019