COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 7/2019

DI-2019-7-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-21319968-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CNRT (I) N° 284/09, instruyó al Área de Fiscalización del Organismo para que ante la solicitud de instituciones educativas, sociales y deportivas y/o en caso de tomar conocimiento de la realización de viajes, excursiones, paseos y cualquier otro tipo de salida de carácter recreativo y/o educativo se coordine con las mismas, en forma previa al desplazamiento, una inspección in situ destinada a controlar el estado del vehículo y del personal de conducción afectado finalmente al servicio en cuestión.

Que, a fin de garantizar la fiscalización de los servicios enumerados en dicho cuerpo normativo, mediante la Disposición CNRT N° DI-2017-766-APN-CNRT#MTR, se aprobó el PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER RECREATIVO Y/O EDUCATIVO.

Que a su vez, en miras al cumplimiento del citado Plan, la misma norma reglamentó las pautas para el desarrollo de todas aquellas tareas tendientes a atender la totalidad de las solicitudes de fiscalización en cuestión, con los recursos humanos y técnicos disponibles, disponiendo que las mismas serán recibidas a través de la línea gratuita 0800-333-0300 de lunes a sábados y en días feriados, de 8 a 20 horas y/o por los medios informáticos que se dispongan en el futuro.

Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, bajo cuya órbita se encuentra el call center, ha realizado una evaluación respecto a la cantidad de llamadas recibidas, detectando una notoria reducción de las mismas en determinadas franjas horarias, por lo que ha manifestado la necesidad de reducir la jornada de atención telefónica, en miras a optimizar los recursos.

Que en consecuencia, se torna oportuno el dictado del presente acto administrativo tendiente a actualizar y dar a conocer al público usuario, los nuevos horarios de atención telefónica.

Que en ese sentido corresponde sustituir el artículo 2° del Anexo identificado como DI-2017-23092326-APN-SFTA#CNRT de la Disposición CNRT N° DI-2017-766-APN-CNRT#MTR.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388/96, modificado por el Decreto Nº 1661/15 y el Decreto Nº 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo identificado como DI-2017-23092326-APN-SFTA#CNRT de la Disposición CNRT N° DI-2017-766-APN-CNRT#MTR del 9 de octubre de 2017, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Únicamente podrán ser efectuadas a través de la línea telefónica gratuita 0800-333-0300, de lunes a viernes de 9 a 17 horas y los sábados y feriados de 9 a 13 horas, o en las franjas horarias y/o medios informáticos que se dispongan en el futuro”.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano

e. 09/01/2019 N° 964/19 v. 09/01/2019