SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 608/2018
RESOL-2018-608-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.725.942/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.725.942/16 obran los acuerdos
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, por el sector sindical
y la empresa CENTRAL TÉRMICA GUEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificados a fojas 10, 23 Y 24, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante a fojas 2, los agentes negociadores
establecen un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 3, del texto convencional
alcanzado, se establece otorgar una contribución extraordinaria de
carácter no remunerativo conforme surge de los términos y condiciones
allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que los agentes negociales han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 97/94 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con el ámbito
de representatividad que ostenta el sector empleador firmante en
correspondencia con la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SALTA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL
TÉRMICA GUEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a
fojas 2 del Expediente Nº 1.725.942/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SALTA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL
TÉRMICA GUEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a
fojas 3 del Expediente Nº 1.725.942/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del
Expediente Nº 1.725.942/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 97/94 “E”.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2019 N° 999/19 v. 09/01/2019