JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 138/2018
RESOL-2018-138-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO: los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y normas
modificatorias y complementarias, 434 del 1° de marzo de 2016, 801 del
5 de septiembre de 2018 y 802 del 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha
25 de octubre de 2018, y 996 de fecha 2 de noviembre de 2018, y el
Expediente Electrónico N° EX-2018-63282001- -APN-SGDEIT#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto N° 13/15, se modificó la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose, entre otros, a través
del artículo 23 octies, el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
estableciendo entre sus competencias, las de diseñar, proponer y
coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en
las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
Que, en ese sentido, por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, que tiene como ejes el Plan de Tecnología y
Gobierno Digital, el Gobierno Abierto e Innovación Pública y la
Estrategia País Digital, entre otros.
Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin
de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y
en consecuencia se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre otros, el cargo de
Secretario de Gobierno de Modernización, el cual mantiene las
competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.
Que por el Decreto N° 996 de fecha 2 de noviembre de 2018, se aprobaron
las bases para la “AGENDA DIGITAL ARGENTINA” con el objeto de coordinar
las iniciativas de gobierno en la temática entendiendo que una
planificación conjunta y la coordinación de acciones de implementación
coadyuvarán a generar sinergias en las políticas implementadas en el
marco de cada jurisdicción, y se establecieron sus Objetivos.
Que asimismo, por el artículo 3° del mentado Decreto se creó el CONSEJO
DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de las acciones que se realicen en el
marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, integrado por los titulares del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, asignándole, entre otras
responsabilidades, la de definir la AGENDA DIGITAL ARGENTINA en el
marco de las bases citadas.
Que el artículo 6° del Decreto N° 996/18 delegó en esta SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas ampliatorias,
aclaratorias y complementarias de esa misma medida.
Que en tal contexto, las jurisdicciones antes mencionadas han acordado
los objetivos y lineamientos estratégicos de la AGENDA DIGITAL
ARGENTINA, y las prioridades de gestión y coordinación de los
diferentes organismos del Gobierno Nacional para su desarrollo,
consensuando así el texto de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA.
Que, en ese sentido, lucen agregadas al Expediente citado en el Visto
las conformidades de los integrantes del CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y
SEGUIMIENTO con el IF-2018-64644199-APN-SGDEIT#JGM.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la AGENDA DIGITAL ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
delegadas por el artículo 6° del Decreto N° 996 de fecha 2 de noviembre
de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase la AGENDA DIGITAL ARGENTINA que como ANEXO I
(IF-2018-64644199-APN-SGDEIT#JGM) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2019 N° 1501/19 v. 10/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)