JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 139/2018
RESOL-2018-139-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO: los Decretos N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, N°434 de
fecha 1 de marzo de 2016, N°174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N°87 de
fecha 2 de febrero de 2017, y el Expediente electrónico
EX-2018-57088051-APN-SSGD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual posee las competencias del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentran
las de definir e implementar el Plan de Modernización de la
Administración Pública Nacional, su administración central y
descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, a
efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado
moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración
pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la
gestión del Gobierno Nacional.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de
2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, instrumento
mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los
fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a
convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que, el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados, lo que supone promover una gestión ética y
transparente, articulando la acción del sector público con el sector
privado y las organizaciones no gubernamentales.
Que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, se encuentran el de entender en el diseño, implementación,
monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado y
supervisar la implementación de proyectos de mejora, capacitación e
innovación en la atención al ciudadano en los canales -presencial,
telefónico, digital- de atención al público del Sector Público Nacional.
Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017
creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo
de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la
estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios,
solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que el mencionado Decreto N°87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, a dictar
las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten
necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado
decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de
implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los
organismos comprendidos en dicha medida.
Que, el artículo 1° del Decreto N° 87/2017, crea la PLATAFORMA DIGITAL
DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, integrada entre otras herramientas y
servicios, por los portales de Internet y servicios de atención
prestados a través de redes sociales.
Que, la mejora de la calidad de atención del Estado a los ciudadanos
supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes brindan este
servicio y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos
que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e
inclusivos para todos.
Que, en ese contexto, resulta necesaria la creación del servicio de
ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO, dentro de
la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, que facilite la
interacción entre los ciudadanos y el Estado, incorporando un nuevo
canal de atención digital.
Que, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7 del Decreto N° 87/2017 y el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el servicio de ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA
PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO como parte integrante de la PLATAFORMA
DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, tal como se encuentra descripto en
el Anexo IF-2018-57171113-APN-SSGD#JGM, que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto 87/2017 deberán:
a. Informar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA la necesidad de
implementación de Asistentes Virtuales, quien coordinará su desarrollo
e integración al servicio de ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA
ATENCIÓN AL CIUDADANO.
b. Informar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, en el plazo de 60 días
partir de la publicación de la presente Resolución, los Asistentes
Virtuales que administren y mantengan, quien planificará y definirá un
cronograma de migración de los mismos al servicio de ASISTENCIA VIRTUAL
AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO.
ARTÍCULO 3°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, la facultad de
crear ASISTENTES VIRTUALES.
ARTÍCULO 4°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, la facultad de
dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas y
complementarias, a la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2019 N° 1494/19 v. 10/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)