SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 15/2019

RESOL-2019-15-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67774862- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y del Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que con fecha 10 de diciembre de 2018 se detectaron ejemplares adultos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata) en el área urbana de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, constituyendo una captura múltiple, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el Punto 2 del Anexo de la citada Resolución Nº 152/06.

Que, además, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, estén sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio alrededor del epicentro de la detección.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = - 42,775824º, longitud = -65,041009º de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2º.- Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3º.- Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1º de la presente resolución:

Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.

Inciso b) Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS METROS (200 m) alrededor de cada detección y su posterior destrucción.

Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida (respetando la normativa provincial vigente).

Inciso d) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.

Inciso e) Erradicación de plantas hospedantes del arbolado público y su reemplazo por especies no hospedantes u ornamentales en aquellos sitios en los que sea factible, en coordinación con el gobierno municipal del área regulada.

Inciso f) Inmovilización de frutos hospedantes del área regulada definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.

Inciso g) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.

Inciso h) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por parte de este Organismo, en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.

Inciso i) Otras medidas que el SENASA determine.

ARTÍCULO 4°.- Tenedores de especies hospedantes de Mosca de los Frutos. Se establece que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en el área regulada, deben efectuar el control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio y permitir el ingreso del personal del PROCEM a fin de colaborar con la ejecución de las tareas de control fitosanitario.

ARTÍCULO 5º.- Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de los empaques y frigoríficos burbujas detallados en el Anexo I (IF-2019-01047390-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Industrias Burbujas. Se aprueba la implementación de las industrias burbujas detalladas en el Anexo II (IF-2019-01047098-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con ciertas condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad].

ARTÍCULO 8º.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.

ARTÍCULO 9º.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 9 de diciembre de 2018 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 9 de diciembre de 2018 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria, siempre que cumplan con todos las condiciones de resguardo establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2019 N° 1288/19 v. 10/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)