SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 628/2018

RESOL-2018-628-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.732.740/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.749.609/16, agregado al principal a fojas 7, obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

(UTEDyC) por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES, Y MONOTRIBUTISTAS, y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empresaria, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, con vigencia el primero de ellos a partir del mes de julio de 2016, y el restante desde el mes de octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES, Y MONOTRIBUTISTAS, y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.749.609/16, agregado al principal a fojas 7 al Expediente N° 1.732.740/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES, Y MONOTRIBUTISTAS y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.749.609/16, agregado al principal a fojas 7 Expediente N° 1.732.740/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.749.609/16, agregado al principal a fojas 7.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1704/14 “E”.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2019 N° 1259/19 v. 10/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)