CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Decreto 40/2019
DECTO-2019-40-APN-PTE - Desígnase Presidente.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-68151316-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N°
24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y sus modificatorios, N° 1095 de fecha 25 de agosto
de 2004 y su modificatorio Nº 602 de fecha 19 de abril de 2016, y N°
801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL determinándose sus
funciones, como también las pautas para su integración y conformación.
Que mediante los Decretos N° 2725/91 y sus modificatorios, y N° 1095/04
y su modificatorio N° 602/16, se configuró la organización
institucional y operativa del citado Consejo, atendiendo a la evolución
registrada en el campo de las relaciones laborales.
Que el Decreto N° 801/18, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas
a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que en consecuencia, resulta pertinente designar al titular del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Presidente del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a aprobar
y modificar el reglamento de funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica
e. 11/01/2019 N° 1919/19 v. 11/01/2019