CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 40/2019

DECTO-2019-40-APN-PTE - Desígnase Presidente.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-68151316-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio Nº 602 de fecha 19 de abril de 2016, y N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL determinándose sus funciones, como también las pautas para su integración y conformación.

Que mediante los Decretos N° 2725/91 y sus modificatorios, y N° 1095/04 y su modificatorio N° 602/16, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo, atendiendo a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.

Que el Decreto N° 801/18, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que en consecuencia, resulta pertinente designar al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica

e. 11/01/2019 N° 1919/19 v. 11/01/2019