PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 12/2019
DA-2019-12-APN-JGM - Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019. Distributivo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01127866-APN-DGD#MHA y la Ley Nº 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, los Decretos Nros. 1118 y 1119 ambos del 10 de diciembre de 2018,
y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se establece que el Jefe
de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel
de las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión
administrativa y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo de ese artículo, el Jefe de
Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer
reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias
asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas
en las planillas (A) anexas al artículo 6º de la citada ley.
Que entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en
los cargos y horas de cátedra, en ese artículo se contemplan a las
autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que procede
definir los cargos comprendidos en ese concepto.
Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la
incorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones
Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que es oportuno establecer que las jurisdicciones y entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL no podrán incrementar sus plantas de personal
contratado, en los términos y con los alcances dispuestos en el Decreto
Nº 632 del 6 de julio de 2018.
Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la
Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica,
de los organismos descentralizados y de las instituciones de seguridad
social.
Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones
al Tesoro Nacional a que se hace referencia en el artículo 20 de la Ley
Nº 27.467.
Que en los Decretos Nros. 1118 y 1119 ambos del 10 de diciembre de 2018
se dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcione en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se
modifica la estructura orgánica de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
hasta nivel de Subsecretaría, respectivamente, por lo que resulta
necesario efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de
empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la
Administración Central y facilitar la programación financiera y el
seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes, se estima
conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes
del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 –
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el
carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y
categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la
delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de
devengado.
Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes
de uso, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional
deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº
24.354 y con ajuste al monto máximo vigente previsto en la Disposición
N° 1-E del 20 de octubre de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 30
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el artículo 5º
de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2019-01405773-APN-SSP#MHA) a este artículo, los
gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las
aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas
y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, incluyendo parcialmente, los ajustes derivados de la
instrumentación de los artículos 16, 123 y 125, y por cargos y horas de
cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas
(A) al artículo 6º de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar el detalle analítico
de cargos y horas cátedra de conformidad con la distribución efectuada
en el artículo 1º de esta decisión administrativa y la Planilla (B)
anexa al artículo 6º de la Ley Nº 27.467, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de publicada esta medida. Facúltase a esa Secretaría a efectuar
la actualización periódica de la evolución de la dotación, siempre que
ello no implique efectuar incrementos en los cargos y horas de cátedra
que excedan los totales fijados en la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO a requerir información necesaria a las jurisdicciones y
entidades, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º
de esta decisión administrativa, y a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias para el cumplimiento de sus artículos
2°, 4º y 6º.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las jurisdicciones y entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuar
contrataciones, en los términos y con los alcances previstos en el
Decreto N° 632 del 6 de julio de 2018.
ARTÍCULO 5º.- La incorporación, reasignación, homologación,
ratificación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como su
actualización y establecimiento de equivalencias con otros escalafones,
serán aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al momento del
dictado de la estructura organizativa de que se trate. A tal efecto,
las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un
análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 6°.- En los procesos de cobertura de cargos previstos en los
artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.467, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
verificará la existencia del cargo en la planta vigente según lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta medida y en el nomenclador
de funciones ejecutivas. Para ello, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN el Nomenclador de Funciones Ejecutivas actualizado a fin
de que proceda a su verificación cuando corresponda, en el marco de un
proceso de designación.
ARTÍCULO 7º.- Las jurisdicciones y entidades incluidas en la Planilla
Anexa al artículo 20 de la Ley Nº 27.467, deberán ingresar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, el
monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con
vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15
de diciembre de 2019. Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional
que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio
Fiscal 2019, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y
consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario, con
vencimiento el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes
de diciembre, que operará el 15 del citado mes. Facúltase a la
SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de
los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de
ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2019-01407465-APN-SSP#MHA) a este artículo, excepto
las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de
los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 9º.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las
jurisdicciones y entidades en función de las facultades establecidas en
el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las
dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa
notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de
la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las
que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su
devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente.
Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la modificación
presupuestaria tendrá plena vigencia.
ARTÍCULO 10.- Defínese por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, al
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Secretarios de
Gobierno, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las
máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados,
instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes
liquidadores y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y
jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018
no se encuentran comprendidos en las previsiones de esa norma y por lo
tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades
Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 12.- Establécese que tendrán carácter de montos
presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 13.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las
actividades específicas en que se desagregan los programas,
subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos
proyectos serán consideradas como montos indicativos. La clasificación
geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá
el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 14.- Establécese que el financiamiento que la Administración
Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante
transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable
a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b)
del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción
91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y sólo será efectivo previo
cumplimiento, en tiempo y forma de lo previsto en el último párrafo del
artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorias. Facúltase a la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 15.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2018 de
las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con
jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2019.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a
prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida
precedentemente así como también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los
remanentes al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 16.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las
mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los
programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de
los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta
medida. La programación anual y trimestral de las metas físicas y
producción bruta terminal de cada uno de los programas, así como del
avance físico de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo
largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la
programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá
adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta
reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a
la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de
los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos
entre lo programado y lo ejecutado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, ante
casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago
de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este
artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 17.- Las jurisdicciones y entidades, de forma adicional y sin
perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente informarán la
ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia,
representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten
una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el
párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización
de cada mes.
ARTÍCULO 18.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de
compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la
suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismo disponer
correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias
y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 19.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional mediante
resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario
de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de
acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación
Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de
cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio
Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración
Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con
las condiciones que se establecen en la Planilla
(IF-2019-01407590-APN-SSP#MHA) a este artículo. Facúltase a la
SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las
condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para
dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 20.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso
sin la previa intervención de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en
los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto
máximo vigente establecido por la Disposición N° 1-E del 20 de octubre
de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E
INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2019 N° 1921/19 v. 11/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")