MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-64935284--APN-SCPC#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el “Convenio de
Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en
todas las materias no Federales” suscripto el 5 de enero de 2016 entre
el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) establece la competencia del
MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que en virtud del “Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y
Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales” suscripto el
5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ciudad ha asumido las funciones de
seguridad ciudadana en dicho territorio.
Que el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 194 bis
establece el deber del Juez de apartar a las fuerzas de seguridad que
intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la
causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como
autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la
situación sea de mera sospecha.
Que en esta inteligencia, ante la ocurrencia de hechos que aparezcan
cometidos en su circunscripción judicial y que involucren o
presuntamente involucren a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, el magistrado interviniente procede a requerir la formación de
las actuaciones de prevención directamente a alguno de los Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, lo que conlleva practicar
las diligencias urgentes y necesarias no programadas, tomar
declaraciones, producir los informes que correspondan, instruir
sumarios, recolectar pruebas, analizar pericias y todas aquellas
medidas instructorias (art. 186 CPPN).
Que de acuerdo a la organización judicial de los Juzgados Nacionales en
lo Criminal y Correccional, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se
encuentra dividida en ONCE (11) distritos judiciales, DIEZ (10) de los
cuales se corresponden con la jurisdicción territorial de las QUINCE
(15) comunas de la ciudad.
Que en miras de lograr una asignación equitativa de las tareas
encomendadas en estos casos a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad Federales en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
corresponde organizar su despliegue sobre la base de esta distribución
geográfica y judicial.
Que en virtud de las capacidades operativas de los Cuerpos Policiales y
Fuerzas de Seguridad Federales en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, corresponde distribuir operativamente los diversos
distritos judiciales entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA
NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, exclusivamente a los fines
expuestos en el presente.
Que a fin de garantizar el correcto cumplimiento de los requerimientos
de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional con asiento en
esa jurisdicción, tendientes a instruir la realización de actuaciones
de prevención no programadas ante la ocurrencia de hechos que aparezcan
cometidos en determinada circunscripción judicial de la Ciudad que
involucren, o presuntamente involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, es necesario contar con un procedimiento
interno que establezca lineamientos esenciales en miras de unificar
criterios, generar canales de comunicación y procedimientos eficaces
entre todos los actores intervinientes.
Que la presente decisión está basada en criterios de racionalidad y
eficiencia, lo que permitirá dar acabada respuesta a los requerimientos
de los Juzgados y Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional
con asiento en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 22 bis, inc. 3) y 5) de la Ley N° 22.520 y
sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la distribución de los distritos judiciales de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA exclusivamente
para el cumplimiento de los requerimientos de la Justicia Nacional en
lo Criminal y Correccional con asiento en esa jurisdicción, tendientes
a instruir la realización de actuaciones de prevención no programadas y
medidas instructoras ante la ocurrencia de hechos que aparezcan
cometidos en determinada circunscripción judicial de la Ciudad que
involucren, o presuntamente involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al detalle y al mapa que obra como
ANEXO I (IF-2018-67630439-APN-SCPC#MSG) formando parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Asígnese la supervisión del cumplimiento de la presente
medida a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES
dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
CONSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2019 N° 1784/19 v. 11/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)