MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 14/2019

RESOL-2019-14-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-64935284--APN-SCPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el “Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales” suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en virtud del “Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales” suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ciudad ha asumido las funciones de seguridad ciudadana en dicho territorio.

Que el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 194 bis establece el deber del Juez de apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.

Que en esta inteligencia, ante la ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial y que involucren o presuntamente involucren a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el magistrado interviniente procede a requerir la formación de las actuaciones de prevención directamente a alguno de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, lo que conlleva practicar las diligencias urgentes y necesarias no programadas, tomar declaraciones, producir los informes que correspondan, instruir sumarios, recolectar pruebas, analizar pericias y todas aquellas medidas instructorias (art. 186 CPPN).

Que de acuerdo a la organización judicial de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra dividida en ONCE (11) distritos judiciales, DIEZ (10) de los cuales se corresponden con la jurisdicción territorial de las QUINCE (15) comunas de la ciudad.

Que en miras de lograr una asignación equitativa de las tareas encomendadas en estos casos a los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, corresponde organizar su despliegue sobre la base de esta distribución geográfica y judicial.

Que en virtud de las capacidades operativas de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, corresponde distribuir operativamente los diversos distritos judiciales entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, exclusivamente a los fines expuestos en el presente.

Que a fin de garantizar el correcto cumplimiento de los requerimientos de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional con asiento en esa jurisdicción, tendientes a instruir la realización de actuaciones de prevención no programadas ante la ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en determinada circunscripción judicial de la Ciudad que involucren, o presuntamente involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, es necesario contar con un procedimiento interno que establezca lineamientos esenciales en miras de unificar criterios, generar canales de comunicación y procedimientos eficaces entre todos los actores intervinientes.

Que la presente decisión está basada en criterios de racionalidad y eficiencia, lo que permitirá dar acabada respuesta a los requerimientos de los Juzgados y Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional con asiento en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 bis, inc. 3) y 5) de la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la distribución de los distritos judiciales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA exclusivamente para el cumplimiento de los requerimientos de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional con asiento en esa jurisdicción, tendientes a instruir la realización de actuaciones de prevención no programadas y medidas instructoras ante la ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en determinada circunscripción judicial de la Ciudad que involucren, o presuntamente involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al detalle y al mapa que obra como ANEXO I (IF-2018-67630439-APN-SCPC#MSG) formando parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Asígnese la supervisión del cumplimiento de la presente medida a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2019 N° 1784/19 v. 11/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)