MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 13/2019
DI-2019-13-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019
VISTO las Disposiciones DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de enero de
2018 y DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término en el Visto incorporó como los
artículos 4º, 5° y 6° de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que dichos artículos regulan el procedimiento a seguir respecto del
trámite de Transferencia de dominio con precarga de datos mediante la
Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, de carácter digital y
tuvieron por objeto, además, habilitar el uso e impresión de la
Solicitud Tipo “08D” por parte de los Mandatarios matriculados.
Que para su dictado se tuvo en cuenta que “(…) el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XII, regula lo atinente a la inscripción
en el Registro de Mandatarios matriculados por ante esta Dirección
Nacional, en cuyo marco se establecen los requisitos que éstos deben
cumplir, así como las condiciones y características para prestar el
servicio de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de
mandatarios sobre el régimen registral del automotor que deben cumplir
las instituciones dadoras de esos cursos para su acreditación como
tales (…)
Que a su vez se indicó que “(…) quienes se encuentran inscriptos por
ante esta Dirección Nacional como mandatarios con matrículas vigentes
-en tanto ello acredita su actualización normativa- revisten el
carácter de auxiliares de la actividad registral, en tanto cuentan con
las herramientas necesarias para agilizar las tareas a cargo de los
señores Encargados de Registro (…)”.
Que por ello se brindó un acceso informático especial a fin de que los
Mandatarios inscriptos que cuenten con matrícula vigente efectúen la
precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia
de dominio y procedan a la correspondiente impresión de la Solicitud
Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto.
Que mediante DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ se estableció, entre otras
cosas, que “(…) Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro
Seccional a peticionar personalmente alguno de los trámites alcanzados
por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)
establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, si
no contara con la correspondiente Solicitud Tipo, la petición se
instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP” (…)”.
Que a esos efectos también se dispuso que en estos casos la confección
de dicha Solicitud Tipo se efectuara a través de la aplicación que al
efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos, y que la
precarga de la información en el Sistema Único de Registración de
Automotores (SURA) debiera ser realizada por personal del Registro
Seccional, utilizando a ese efecto el rol de admisor.
Que del juego armónico de las normas citadas en el visto y en aras de
las finalidades en ellas contempladas, se entiende que se encuentran
dadas las condiciones técnicas para habilitar también a los Mandatarios
matriculados, en virtud de su carácter de auxiliares de la actividad
registral, a peticionar los trámites alcanzados por la operatoria del
Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida por la
Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, instrumentándolos
mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP” que podrán imprimir ellos
mismos.
Que ello permitirá que los usuarios que quieran iniciar las
tramitaciones en línea no se vean obligados a trasladarse a la sede de
los Registros Seccionales para efectuar la certificación de sus firmas,
pudiendo optar entre esa posibilidad o practicarla ante alguna de las
personas autorizadas por la normativa (v. gr. Escribano Público).
Que las modalidades de acceso al sistema requerirán de la identificación fehaciente del usuario como Mandatario matriculado.
Que la incorporación de estos actores del sistema registral
redimensiona las prestaciones que hoy ofrecen los Registros Seccionales
a los usuarios y permite una adecuada gestión de los tiempos de
procesamiento de los trámites.
Que los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de SERVICIOS INFORMÁTICOS
dictarán los instructivos necesarios a los fines de la implementación
del procedimiento previsto por la presente.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Cuando la precarga de alguno de los trámites alcanzados
por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)
establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, sea
efectuada por un Mandatario matriculado con matrícula vigente en el
Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XII, Sección 3ª del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, se procederá de la siguiente forma:
1. El mandatario deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos
(S.I.T.E.) exclusivo para Mandatarios, con las validaciones que el
sistema establezca;
2. Cargará los datos requeridos por el sistema en relación con las
partes intervinientes en el trámite de que se trate para su posterior
vuelco en la Solicitud Tipo “TP” (auto o moto, según corresponda);
3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “TP” que se utilizará para peticionar el trámite;
4. Verificará especialmente que los datos volcados en el sistema sean
correctos y se condigan con la documentación que corresponda.
5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, en la Solicitud Tipo “TP”.
6. Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en
la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V,
Título I;
7. La presentación en el Registro Seccional del trámite deberá ser
practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la
Solicitud Tipo “TP” de que se trate, mediante turno solicitado
previamente a través de la página de internet de esta Dirección
Nacional.
8. Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional
ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos
datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos
correspondientes sean correctos.
9. De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 44/2019 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 07/02/2019)
ARTÍCULO 2º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o
enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los
trámites peticionados, deberá presentarse una nota dirigida al
Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se
trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que
correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en
el sistema informático y en la documentación que se expida como
consecuencia del trámite.
La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea
el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412
Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) a suministrar las Solicitudes
Tipo “TP” y “TPM” a Mandatarios con matrícula vigente en el Registro de
Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XII, Sección 3ª del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, así
como a Cámaras o Colegios de Mandatarios autorizados por esta Dirección
Nacional.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 44/2019 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 07/02/2019)
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de
SERVICIOS INFORMÁTICOS para que dicten los instructivos necesarios a
los fines de la implementación del procedimiento previsto por la
presente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Oscar Agost Carreño
e. 11/01/2019 N° 1541/19 v. 11/01/2019