AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 8/2019

RESFC-2019-8-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por la cual solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 838, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 11 (parte), correspondiente al CIE Nº 82-00017571/4, con una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-55849972-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida Dirección informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de la Agencia Rosario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de la Resolución Nº 232 de fecha 1º de agosto de 2018 (RESFC-2018-232-APN-AABE#JGM), los sectores ocupados en el inmueble de marras por el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, fueron asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL, con destino a un proyecto de conformación de un comando conjunto entre autoridades judiciales, de investigación criminal y de seguridad Provincial y Nacional para la lucha contra el narcotráfico y los delitos en la Ciudad de Rosario.

Que mediante Nota NO-2018-47546073-APN-DIYRI#AABE de fecha 25 de setiembre de 2018 se formalizó la propuesta de reubicación en otro sector del inmueble ubicado en Avenida Belgrano Nº 838 de la Ciudad de ROSARIO. Al respecto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante NO-2018-49064075-APN-DGAMA#MPYT de fecha 2 de octubre de 2018, prestó conformidad a la nueva reubicación propuesta por esta Agencia.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad realizados con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el sector a ceder en planta alta se encuentra subutilizado por la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA.

Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, los inmuebles se encuentran en condiciones de ser desafectados por resultar innecesarios para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de ser destinado al funcionamiento de la Agencia Rosario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 838, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 11 (parte), correspondiente al CIE Nº 82-00017571/4, con una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-55849972-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado al funcionamiento de la Agencia Rosario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esa Secretaría.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2019 N° 1493/19 v. 11/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)