AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 8/2019
RESFC-2019-8-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ex MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, por la cual solicita la asignación en uso del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ubicado en la Avenida Belgrano
Nº 838, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de
SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3
- Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 11 (parte), correspondiente al CIE
Nº 82-00017571/4, con una superficie total aproximada de SESENTA METROS
CUADRADOS (60,00 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-55849972-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que la referida Dirección informa que el inmueble mencionado se
destinará al funcionamiento de la Agencia Rosario de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de la Resolución Nº 232 de fecha 1º de agosto de 2018
(RESFC-2018-232-APN-AABE#JGM), los sectores ocupados en el inmueble de
marras por el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, fueron asignados al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y
POLÍTICA CRIMINAL, con destino a un proyecto de conformación de un
comando conjunto entre autoridades judiciales, de investigación
criminal y de seguridad Provincial y Nacional para la lucha contra el
narcotráfico y los delitos en la Ciudad de Rosario.
Que mediante Nota NO-2018-47546073-APN-DIYRI#AABE de fecha 25 de
setiembre de 2018 se formalizó la propuesta de reubicación en otro
sector del inmueble ubicado en Avenida Belgrano Nº 838 de la Ciudad de
ROSARIO. Al respecto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante
NO-2018-49064075-APN-DGAMA#MPYT de fecha 2 de octubre de 2018, prestó
conformidad a la nueva reubicación propuesta por esta Agencia.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad realizados con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que el sector a ceder en planta alta se encuentra subutilizado por la
ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA.
Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante
NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, los
inmuebles se encuentran en condiciones de ser desafectados por resultar
innecesarios para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de
ser destinado al funcionamiento de la Agencia Rosario de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 838, de la Ciudad de
ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 01 – Manzana
222 - Parcela 11 (parte), correspondiente al CIE Nº 82-00017571/4, con
una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-55849972-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO –
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de
ser destinado al funcionamiento de la Agencia Rosario de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esa Secretaría.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2019 N° 1493/19 v. 11/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)