ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 48/2019
DECTO-2019-48-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-64685018-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 27.444,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, 1117 del 7 de diciembre de 2018, 1118 del 10 de
diciembre de 2018 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta
nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que por el Decreto N° 801/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, a fin de
centralizar las competencias de los mismos en un número menor de
Jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 958/18, modificatorio del Decreto Nº 174/18, se
incorporaron diversas Secretarías de Gobierno dependientes de distintos
Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 57 de la Ley N° 27.444 se sustituyó el artículo 7°
de la Ley N° 19.511, de Metrología, facultando a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la
reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de
medición.
Que la nueva conformación de la estructura del Estado hace necesario
modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, del MINISTERIO DE HACIENDA, del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 1117/18 estableció que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la órbita en la cual la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en los términos
previstos en la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias.
Que en atención a lo dispuesto por la citada norma, el Decreto Nº
1118/18 dispuso que dicha AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, siendo necesaria su incorporación en el anexo respectivo.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 444/17 se estableció que el
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sería la Autoridad de Aplicación
del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior,
conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota
Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su
distribución y asignación.
Que la determinación de cupos y cuotas de exportación de productos
agroindustriales resulta estratégica para el país por lo que es
menester establecer su administración colegiada, y derogar, en
consecuencia, el artículo 1º del Decreto Nº 444/17.
Que la deliberación que precede la determinación de cupos y cuotas de
exportación debe ser informada por lineamientos provenientes del
cumplimiento de los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, que se incorpora
por el presente decreto, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
por lo que es necesaria la creación de un COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE
CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, en la órbita de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del citado Ministerio y establecer su integración,
atribuciones y funcionamiento.
Que necesidades de gestión tornan necesario modificar los Objetivos de
la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y de diversas Secretarías y Subsecretarías de distintos
Ministerios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del
Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII,
correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:
“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
· SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS
· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
SECRETARÍA DE HACIENDA
· SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
· SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
· SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
· SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º
del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, los Apartados X,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, X BIS,
correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y X TER
correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, por los
siguientes:
“X.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
· SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
· SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
· SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
· SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
· SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL
· SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
· SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
X BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EMPLEO
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO
SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES
X TER.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
· SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
· SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
· SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
· SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
· SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL
· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE DEPORTES, y sustitúyese el
Objetivo 5 de la citada Secretaría por el siguiente:
“5. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte, y a la planificación, implementación y desarrollo de obras de
infraestructura deportiva en el territorio nacional, considerando
especialmente el desarrollo de centros regionales de alto y mediano
rendimiento deportivo y de tecnología aplicada al deporte”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos– aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
VI, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
como Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES, el siguiente:
“10. Participar, por sí o por quien designe, en el Consejo de
Administración de la Fundación Argentina para la Promoción de
Inversiones y Comercio Internacional”.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA por los obrantes en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2018-67611311-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA, el Objetivo 1 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO por el siguiente:
“1. Asistir en los aspectos vinculados al desarrollo de la generación
de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables,
con criterio ambientalmente sustentable, en todas sus etapas”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA, el Objetivo 1 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADO
ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
por el siguiente:
“1. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la
generación de energía eléctrica, incluidos los recursos hídricos sin
distinción de porte”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los
correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su dependiente
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO; y a la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO; SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE
INSERCIÓN INTERNACIONAL y SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES,
de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2019-02183897-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
X TER, los correspondientes a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de su
dependiente SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, de conformidad con
el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2019-01962302-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Suprímense, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
X TER, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los correspondientes a la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES y su dependiente SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES AGROINDUSTRIALES INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 12.- Incorpórase al Anexo II – Objetivos – aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado
XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Objetivo 11 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el siguiente:
“11. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y
compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del
sistema de transporte automotor”.
ARTÍCULO 13.- Incorpórase al Anexo II – Objetivos – aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado
XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Objetivo 11 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el siguiente:
“11. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y
compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del
sistema de transporte ferroviario”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyense, del Anexo II – Objetivos – aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado
XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE y de sus dependientes SUBSECRETARÍA
DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS y SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL DE OBRAS, por los obrantes en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2019-01960019-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Suprímese, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 6 de la SECRETARÍA
DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 16.- Incorpórase, al Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como Objetivo 12 de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,
el siguiente:
“12. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS)”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 7 de la
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E
INMUNOPREVENIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, por el siguiente:
“7. Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado I BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:
“I BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado V, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el siguiente:
“V.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Organismos Descentralizados
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
Organismos Desconcentrados
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA
Entes del Sector Público Nacional
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)”
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA por el siguiente:
“VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Organismos Descentralizados
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY)
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CONEA)
Entes del Sector Público Nacional
YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
COMISIÓN ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)
ENTE BINACIONAL YACYRETA
DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley Nº 26.741
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”
ARTÍCULO 21.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
por el siguiente:
“X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Organismos Descentralizados
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
Organismos Desconcentrados
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Entes del Sector Público Nacional
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES”
ARTÍCULO 22.- Establécese que toda referencia a la SECRETARÍA DE
COMERCIO que se realice en el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de
2018 se entenderá sustituida por la de “SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”.
ARTÍCULO 23.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado XVII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:
“XVII BIS-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Organismos Descentralizados
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.
COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”.
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”.
SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Organismos Desconcentrados
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL”
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el siguiente:
“XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Organismos Descentralizados
FUNDACIÓN MIGUEL LILLO
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE
Entes del Sector Público Nacional
SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT- UNC)
RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL)
EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO
XIX BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Organismos Descentralizados
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO
CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL “JUAN D. PERÓN” DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS
BALLET NACIONAL
TEATRO NACIONAL CERVANTES
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Organismos Desconcentrados
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO
INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO
INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “JUAN MANUEL DE ROSAS”
INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO
INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO
COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “EVA PERÓN”
CASA CREATIVA DEL SUR
Entes del Sector Público Nacional
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
XIX TER–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Organismos Descentralizados
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)
Organismos Desconcentrados
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
Entes del Sector Público Nacional
POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES S.A.”.
ARTÍCULO 25.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 26.- Créase el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE
EXPORTACIÓN en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual tendrá por objeto
determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para la
administración y el otorgamiento de certificaciones oficiales y de
cupos o cuotas de los productos agroindustriales destinados a la
exportación; y que estará integrado por el titular de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, el titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, ambos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y un
funcionario con rango no inferior a Secretario que será designado por
el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 27.- Serán atribuciones del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN:
a. Evaluar y emitir recomendaciones respecto de la administración de
los cupos y cuotas de exportación concedidos por terceros países a la
REPÚBLICA ARGENTINA;
b. Fijar los lineamientos y criterios para la definición de los
procedimientos para la distribución de los cupos y cuotas de los
productos agroindustriales destinados a la exportación;
c. Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del COMITÉ.
Los actos administrativos concernientes al otorgamiento de
certificaciones, cupos y cuotas, así como cualquier otro documento
complementario, conforme los lineamientos que fije el COMITÉ, serán
suscriptos por el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 28.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017.
ARTÍCULO 29.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
ARTÍCULO 30.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2019 N° 2128/19 v. 14/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
VIII.- MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
OBJETIVOS
1. Dirigir la defensa judicial del ESTADO NACIONAL en los asuntos
litigiosos concernientes a la Jurisdicción, en el ámbito de su
competencia, y la contestación de los requerimientos del Poder Judicial.
2. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del Tesoro Nacional.
3. Dirigir la actividad sumarial administrativo-disciplinaria del MINISTERIO DE HACIENDA.
4. Coordinar y asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO
NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrajes, en lo que
es materia de competencia del MINISTERIO DE HACIENDA.
5. Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos en lo que es materia de su competencia.
IF-2018-67611311-APN-DNDO#JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°
X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior.
2. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las
políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la
promoción de los derechos de los consumidores.
3. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.
4. Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N°
24.240 de Defensa del Consumidor.
5. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas
destinadas a la defensa de la competencia, el accionar de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA hasta tanto se constituya la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la
Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18, y
de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
6. Ejercer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442 de Defensa
de la Competencia hasta la constitución de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
7. Coordinar con las distintas dependencias de la Jurisdicción la
elaboración y ejecución de políticas, propuestas de programas y planes
de acción vinculados con los temas de su competencia.
8. Entender en la evaluación y asesoramiento sobre la oportunidad,
mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones
que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la
Jurisdicción Ministerial.
9. Entender en la evaluación del grado de competitividad en todos los
ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de
costos de los bienes que conforman el mercado.
10. Implementar las políticas y marcos normativos necesarios para
afianzar la competencia, y el aumento en la oferta de bienes y
servicios.
11. Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el
seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de
las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de
Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de
Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva
Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo y 26.992 de
Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.
12. Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.
13. Entender en las políticas vinculadas con la defensa del consumidor,
y en las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de
Defensa del
Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.
14. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales en el ámbito de su competencia.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR SUBSECRETARA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO OBJETIVOS
1. Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la
unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de programas y
planes de acción de la Jurisdicción y su articulación con otras áreas
de gobierno.
2. Coordinar con las distintas dependencias de la Jurisdicción la
elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados, vinculados
con los temas de su competencia.
3. Proponer, evaluar y asesorar a la Secretaría respecto a políticas y
acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de su
competencia.
4. Proponer las estrategias, políticas y marcos normativos necesarios
orientados a la diversificación y competencia de la oferta de bienes y
servicios en el mercado interno, y a la promoción de la competitividad
de la producción nacional.
5. Formular, coordinar y ejecutar políticas públicas y regulaciones
relacionadas con el fomento y el desarrollo del comercio y promover e
incentivar la competencia en los mercados internos.
6. Asistir a la Secretaría en la ejecución de políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia.
7. Ejercer el control y la vigilancia respecto del grado de
cumplimiento de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, imponiendo las
sanciones que eventualmente pudieran corresponder.
8. Asistir a la Secretaría en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.
9. Asistir en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las
políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados
de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de
favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización
de las normas técnicas.
10. Coordinar las acciones que requieran de una participación activa en
los Acuerdos multilaterales o bilaterales que negocia la REPÚBLICA
ARGENTINA a nivel internacional y que involucran regulación del
comercio interior.
11. Participar de la elaboración y seguimiento de la normativa referida
al comercio interior en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
12. Promover regulaciones en el mercado interior sobre competencia,
transparencia y eficiencia de los mercados a través del fomento y
difusión del marco jurídico, regulatorio e institucional.
13. Asistir a la Secretaría en la evaluación del grado de
competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica,
tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el
mercado interno.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS
1. Intervenir en la definición y formulación de la política comercial
externa, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de su
ejecución.
2. Articular, en el ámbito de su competencia, las relaciones que desde
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se establezcan con otras
jurisdicciones del Gobierno Nacional.
3. Elaborar estrategias que permitan la apertura de mercados
internacionales y mejoren las condiciones de acceso a los mismos,
impulsando acciones de promoción comercial, tendientes a diversificar
mercados y promover el agregado de valor, en forma conjunta con otras
áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la
materia.
4. Intervenir, en el ámbito de su competencia en la formulación y
propuesta de la estrategia, las políticas y los cursos de acción a
seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales e inserción
estratégica en la economía internacional, tanto bilaterales como
multilaterales en todas las Naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA
mantenga relaciones, así como con los Organismos Económicos y
Comerciales Internacionales, Regionales y Subregionales, en el ámbito
de su competencia.
5. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
6. Participar, por sí o por quien designe, en el Consejo de
Administración de la Fundación Argentina para la Promoción de
Inversiones y Comercio Internacional.
7. Entender en todo lo referido a la administración de la participación
estatal en la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y
Comercio Internacional.
8. Intervenir en la política de promoción comercial en coordinación con
las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
9. Entender en los aspectos instrumentales de participación en ferias,
exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el
exterior.
10. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones
comerciales internacionales, propendiendo al dictado y suscripción de
convenios, tratados y acuerdos comerciales y de inversión.
11. Participar en la solución de controversias económicas y comerciales
internacionales, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
12. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y
salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las
medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.
13. Ejercer la representación de la Jurisdicción en los grupos y
comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de
integración comercial y económica internacional, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
14. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
15. Asistir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y
aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el
comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del
certificado de origen como documento imprescindible para determinadas
importaciones.
16. Entender en la elaboración de propuestas y medidas que promuevan el
desarrollo del comercio exterior, a través de la realización de
estudios, análisis e investigaciones de mercados, que faciliten e
incentiven la producción, comercialización y exportación de productos.
17. Entender, en coordinación con la SECRETARA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA, en la elaboración normativa, administración y
otorgamiento de certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los
productos agroindustriales destinados a la exportación.
18. Intervenir en las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, y articular su relación con la
SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
OBJETIVOS
1. Administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras
normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su
competencia específica.
2. Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos
vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas
tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la
exportación, cupos, "draw back", admisión temporaria y otros regímenes
específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado
de Preferencias.
3. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los reglamentos y las
licitaciones referidas a las zonas francas, proponiendo las acciones
que correspondan.
4. Elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con
instrumentos para la promoción de las exportaciones, zonas francas y
aquellos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura
y a los aranceles de importación.
5. Coordinar lo atinente a la interpretación de los distintos regímenes
vigentes relacionados con el comercio exterior, en materia de su
competencia.
6. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de
origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, como así
también en la elaboración de su normativa e impartir instrucciones de
carácter operativo en las entidades autorizadas a emitir certificados
de origen y evaluar su funcionamiento.
7. Entender en lo referente a la interpretación de las normas
pertinentes al comercio exterior, en materia de su competencia,
elaborando propuestas y medidas acordes a los requerimientos del sector
privado sobre temas vinculados a las transacciones comerciales
internacionales.
8. Intervenir en los casos de defensa comercial y salvaguardias, en
caso de que se decida la aplicación de medidas preliminares y/o
definitivas antidumping, compensatorias y de salvaguardias.
9. Asesorar en materia de administración de los instrumentos de
política comercial referentes a la promoción de exportaciones,
competencia desleal y zonas francas, regímenes de importaciones y
nomenclatura y aranceles de importación.
10. Entender y coordinar la implementación, administración y
funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad
Ejecutora.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la definición y ejecución de políticas y
acciones comerciales externas que faciliten la inserción estratégica de
la REPÚBLICA ARGENTINA en la economía internacional, en coordinación
con las dependencias nacionales competentes.
2. Asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta de
estrategias, políticas y cursos de acción a seguir en materia de
negociaciones económicas y comerciales, tanto bilaterales como
multilaterales, con las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA
mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y
comerciales internacionales, regionales y subregionales.
3. Asistir a la Secretaría en las negociaciones comerciales
internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la negociación y
celebración de tratados y acuerdos comerciales y de inversión.
4. Participar en las relaciones y la representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), otros espacios de integración
comercial y económica internacional, y organismos y foros comerciales
internacionales, en particular la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS
(OCDE) y el G20, en coordinación con las dependencias nacionales
competentes.
5. Coordinar la participación de organizaciones intermedias y entidades
representativas de los sectores productivos en los procesos de
definición de políticas comerciales externas y fortalecer su
intervención en el marco de negociaciones económicas y comerciales
tanto bilaterales como multilaterales.
6. Asistir a la Secretaría en la solución de controversias económicas y
comerciales internacionales de naturaleza bilateral y multilateral que
surjan en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de los procesos de integración en
los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en coordinación con los
organismos nacionales con competencia en la materia.
7. Intervenir en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos,
decretos y otras normas sobre los asuntos de su competencia y asesorar
sobre la compatibilidad con los compromisos internacionales asumidos.
8. Diseñar y proponer la estrategia de cooperación internacional y en
la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos
nacionales destinados a los sectores productivos, incluyendo proyectos
y programas de cooperación con organismos multilaterales, bilaterales y
nacionales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y con el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
9. Coordinar la realización de estudios, investigaciones y programas de
capacitación relativos a los componentes económicos y comerciales de
las políticas sectoriales y su compatibilización con las negociaciones
económicas internacionales.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL
OBJETIVOS:
1. Intervenir en la definición de estrategias sectoriales de inserción
internacional en consonancia con las políticas productivas,
involucrando a los organismos públicos a cargo de la promoción
comercial y la estrategia productiva, y a los actores privados
relevantes.
2. Entender en la evaluación de impacto de políticas, programas y
acciones orientados a la promoción del desarrollo exportador, y en el
seguimiento de la implementación de herramientas de fomento productivo
para las diferentes industrias, en términos de su consistencia con la
estrategia de inserción internacional.
3. Evaluar la competitividad de los distintos sectores productivos
nacionales y efectuar el seguimiento de las tendencias del comercio
internacional y de sus efectos sobre la producción nacional como insumo
para la propuesta de medidas de resguardo comercial.
4. Asesorar a la Secretaría en la elaboración de medidas de política
comercial tendientes a promover la competitividad de la producción
nacional.
5. Diseñar y coordinar la implementación de políticas de calidad
tendientes a promover la mejora de competitividad de los productores
nacionales y el desarrollo de la infraestructura de calidad.
6. Promover la adopción de estándares de calidad y herramientas de
mejora continua en procesos y productos por parte de la industria
nacional, y de medidas orientadas a superar las barreras técnicas
comerciales de entrada a mercados externos.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARA DE MERCADOS AGROINDUSTRALES
OBJETIVOS
1. Diseñar y proponer las estrategias de negociación en los foros
multilaterales, regionales y bilaterales, y articular la defensa de los
intereses del sector agroindustrial con los demás organismos nacionales
competentes.
2. Asistir a la Secretaría en la propuesta, promoción, desarrollo y
seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y
bilaterales y la cooperación internacional y la solución de
controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los
sectores agroalimentario y agroindustrial en los mercados externos, en
coordinación con otras áreas del Ministerio y del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
3. Diseñar y proponer la estrategia de cooperación internacional para
el sector agroindustrial, en coordinación con la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA y con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
4. Diseñar y proponer las estrategias pertinentes para la defensa de
los intereses del sector agroindustrial en las controversias que se
susciten a nivel multilateral, regional o bilateral, en coordinación
con las áreas competentes en la materia.
5. Asistir en el diseño de estrategias conducentes a la apertura de los
mercados externos y a incrementar la presencia del sector
agroindustrial en el comercio internacional, en coordinación con la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.
6. Participar en la implementación de acciones de cooperación que
fomenten la transferencia tecnológica y la promoción del comercio del
sector agroindustrial.
7. Asistir a la Secretaría en la articulación de acciones con las
Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en
coordinación con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.
8. Administrar un sistema de información referido a las negociaciones
multilaterales, regionales y bilaterales, como así también de
cooperación técnica internacional, que posibilite realizar el
seguimiento de las mismas, y asesorar a las autoridades de la
Secretaría.
9. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el monitoreo de las
negociaciones sanitarias y fitosanitarias juntamente con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA.
10. Brindar asistencia técnica a la Secretaría en lo referido a la
administración de los cupos de exportación de productos
agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros
países.
IF-2019-02183 897-APN-DNDO#JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
X.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
X TER - SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
OBJETIVOS
1. Intervenir en la elaboración y ejecución de las estructuras
arancelarias, política de reembolsos y reintegros a la exportación y
aranceles, en materia de agroindustria.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
3. Participar en la definición de la política comercial en el campo
exterior en materia de agroindustria, en coordinación con la SECRETARA
DE COMERCIO EXTERIOR.
4. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y productos
agroindustriales, en el ámbito de su competencia y en coordinación con
las SECRETARAS DE COMERCIO INTERIOR y de COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
5. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten en materia de agroindustria, así como en su elaboración,
ejecución y fiscalización, en coordinación con las áreas con
competencia específica.
6. Establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos
institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los
aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en el ámbito de su
competencia.
7. Entender en la ejecución de planes, programas y políticas de
producción, tecnología y calidad en materia de alimentos y bebidas, en
coordinación con las SECRETARAS DE COMERCIO INTERIOR y de COMERCIO
EXTERIOR, en políticas de comercialización interna y externa de
productos agroindustriales.
8. Entender, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, en
la elaboración normativa, administración y el otorgamiento de
certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos
agroindustriales destinados a la exportación y/o mercado interno.
9. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales
para el sector agroindustrial, en coordinación con la SECRETARA DE
COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
10. Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar
el acceso de productos de los sectores agroindustriales en los mercados
externos, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
11. Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y
multilaterales, como así también promover acciones de cooperación
internacional, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
12. Participar en la elaboración de estrategias para la solución de
controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los
sectores agroalimentario y agroindustrial en los mercados externos, en
forma articulada con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
13. Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con
organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a
diversificar mercados y promover el agregado de valor, en coordinación
con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR.
14. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las
unidades de producción, en coordinación con las áreas con competencia
específica de la Jurisdicción.
16. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
procurando la inclusión de los productores agropecuarios en general.
17. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
18. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
19. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con la producción
agropecuaria, forestal y pesquera.
20. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
21. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad de alimentos.
22. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos de origen
agropecuario, forestal y pesquero.
23. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero, como así también en el monitoreo de
las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, juntamente con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
24. Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
25. Entender en la suscripción de convenios y protocolos sanitarios, vinculados a las materias de su competencia.
26. Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas
áreas competentes del Ministerio.
SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
OBJETIVOS:
1. Coordinar la realización de estudios e investigaciones acerca de los
componentes económicos de las políticas sectoriales en materia
agropecuaria y su compatibilización con las políticas macroeconómicas.
2. Entender en las tareas vinculadas con el análisis de costos,
evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del sector
agropecuario.
3. Entender en el relevamiento, análisis y elaboración de propuestas y
ejecución de acciones tendientes al mejoramiento de toda la cadena de
infraestructura y logística vinculada a la producción y
comercialización agropecuaria tanto interna como externa de productos
agroindustriales.
4. Asesorar a la SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA en lo relativo
a la generación de las políticas tributarias referidas al sector,
articulando y coordinando su accionar con los organismos con
competencia en la materia.
5. Participar en los proyectos y programas de cooperación con
organismos multilaterales, bilaterales y nacionales, en materia de su
competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la expansión
de los mercados.
6. Entender en la elaboración de la propuesta para la fijación de los valores FOB mínimos e índices de exportación.
7. Colaborar en el análisis del impacto económico de políticas y
acciones tendientes a mejorar la transparencia, el desempeño y la
expansión de diferentes mercados agrícolas.
8. Elaborar y proponer programas de capacitación, en coordinación con
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
9. Coordinar estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente
de los mercados internos y externos, en articulación con otras áreas
competentes de la Jurisdicción.
10. Coordinar el seguimiento de las actividades de las bolsas, cámaras
y mercados, promoviendo la transparencia y el cumplimiento de la
normativa que rige su funcionamiento.
11. Participar en el Comité de Agricultura de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
12. Actuar como autoridad de aplicación y control de la Ley N° 9.643 en lo relativo a Warrants y certificados de depósito.
13. Asistir al Secretario de Gobierno de Agroindustria en lo atinente a
la apertura de los mercados externos y a incrementar la presencia del
sector en el comercio internacional, formulando y coordinando
propuestas de negociación y fomentando la transferencia tecnológica.
14. Asesorar al Secretario de Gobierno de Agroindustria en las acciones de cooperación, en el ámbito de su competencia.
15. Asistir al Secretario de Gobierno de Agroindustria en la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
16. Asesorar al Secretario de Gobierno de Agroindustria en la
elaboración de estrategias y la solución de controversias, en todo lo
referido al acceso de productos de los sectores agroalimentarios y agro
industria les en los mercados externos, a nivel multilateral, regional
o bilateral.
IF-2019-01962302-APN-DNDO#JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14
XIII.- MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
OBJETIVOS
1. Entender en la elaboración, planificación y ejecución de la política
nacional de obra de infraestructura de transporte, y coordinar los
planes y programas a nivel nacional, regional, provincial, municipal y
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que correspondan a la Jurisdicción.
2. Entender en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que
se aprueben en los procedimientos de selección en el ámbito de su
competencia.
3. Gestionar un sistema de control e información geográfica de las
obras públicas de su competencia, consideradas en los planes
estratégicos sectoriales y globales.
4. Evaluar e intervenir en la gestión y la obtención de cooperación
técnica y financiera para el cumplimiento de los objetivos y políticas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
5. Participar, en el ámbito de su competencia, a solicitud de la
jurisdicción responsable, en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley N° 24.855.
6. Entender en la ejecución de los compromisos del Gobierno Nacional
con las diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la
debida realización de los programas y proyectos que se establezcan bajo
su órbita, tanto en su gestión contable y financiera, como en el
seguimiento y evaluación de resultados e impacto de la ejecución.
7. Entender en la inspección, control, administración y seguimiento de
las obras de infraestructura de transporte del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas áreas ministeriales,
según corresponda.
8. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y/u otras entidades para el desarrollo e
implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.
9. Entender en la ejecución de obras de infraestructura de transporte
de integración físico territorial con el resto de América del Sur, en
coordinación con las áreas competentes en la materia.
10. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras públicas y en los
procedimientos de redeterminación de precios de las obras que se
ejecuten en el ámbito de su competencia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS
OBJETIVOS
1. Intervenir en la elaboración y el análisis de los pliegos y demás
documentación destinada a regir los procedimientos de selección que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades
administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera y legal
que se tramite en los procesos licitatorios de las obras ejecutadas
desde la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
3. Evaluar los procesos licitatorios o contrataciones directas que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la ejecución de obra.
4. Intervenir en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto,
dirección, y ejecución de las obras de infraestructura del transporte
que se lleven a cabo en la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
5. Intervenir en la certificación, administración y seguimiento de las
obras de infraestructura de transporte realizadas en el ámbito de la
SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
6. Intervenir en la gestión de obras de infraestructura de transporte
de integración físico territorial con el resto de América del Sur, en
coordinación con las áreas competentes en la materia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS
OBJETIVOS
1. Evaluar, supervisar y controlar la ejecución de los planes,
programas y proyectos en materia de obras de infraestructura de
transporte de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
2. Coordinar la interacción entre las distintas áreas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la ejecución de las obras de
infraestructura de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
3. Ejecutar el sistema de control de los proyectos ejecutados por la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
4. Intervenir en el seguimiento de los compromisos adquiridos por el
Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos
internacionales, en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos
que se establezcan bajo la órbita de la SECRETARA DE OBRAS DE
TRANSPORTE.
5. Implementar y operar el sistema integrado de seguimiento y
evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y
proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos
involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir,
articulando su actividad con las demás áreas de la SECRETARA DE OBRAS
DE TRANSPORTE.
6. Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas
áreas ministeriales, según corresponda.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS
OBJETIVOS
1. Evaluar, supervisar y controlar la ejecución de los planes,
programas y proyectos en materia de obras de infraestructura de
transporte de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
2. Coordinar la interacción entre las distintas áreas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la ejecución de las obras de
infraestructura de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
3. Ejecutar el sistema de control de los proyectos ejecutados por la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.
4. Intervenir en el seguimiento de los compromisos adquiridos por el
Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos
internacionales, en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos
que se establezcan bajo la órbita de la SECRETARA DE OBRAS DE
TRANSPORTE.
5. Implementar y operar el sistema integrado de seguimiento y
evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y
proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos
involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir,
articulando su actividad con las demás áreas de la SECRETARA DE OBRAS
DE TRANSPORTE.
6. Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas
áreas ministeriales, según corresponda.
IF-2019-01960019-APN-DNDO# JGM