ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 48/2019

DECTO-2019-48-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-64685018-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 27.444, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 1117 del 7 de diciembre de 2018, 1118 del 10 de diciembre de 2018 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.

Que por el Decreto N° 801/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, a fin de centralizar las competencias de los mismos en un número menor de Jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 958/18, modificatorio del Decreto Nº 174/18, se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno dependientes de distintos Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 57 de la Ley N° 27.444 se sustituyó el artículo 7° de la Ley N° 19.511, de Metrología, facultando a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición.

Que la nueva conformación de la estructura del Estado hace necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, del MINISTERIO DE HACIENDA, del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 1117/18 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en los términos previstos en la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias.

Que en atención a lo dispuesto por la citada norma, el Decreto Nº 1118/18 dispuso que dicha AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siendo necesaria su incorporación en el anexo respectivo.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 444/17 se estableció que el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sería la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la determinación de cupos y cuotas de exportación de productos agroindustriales resulta estratégica para el país por lo que es menester establecer su administración colegiada, y derogar, en consecuencia, el artículo 1º del Decreto Nº 444/17.

Que la deliberación que precede la determinación de cupos y cuotas de exportación debe ser informada por lineamientos provenientes del cumplimiento de los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, que se incorpora por el presente decreto, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por lo que es necesaria la creación de un COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del citado Ministerio y establecer su integración, atribuciones y funcionamiento.

Que necesidades de gestión tornan necesario modificar los Objetivos de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de diversas Secretarías y Subsecretarías de distintos Ministerios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:

“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS

· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

SECRETARÍA DE HACIENDA

· SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

· SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

· SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

· SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, los Apartados X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, X BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y X TER correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, por los siguientes:

“X.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

· SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

· SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

· SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

· SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

· SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL

· SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

· SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

X BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EMPLEO

SECRETARÍA DE TRABAJO

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO

SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

X TER.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

· SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

· SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

· SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

· SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA”.

ARTÍCULO 3º.- Suprímese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE DEPORTES, y sustitúyese el Objetivo 5 de la citada Secretaría por el siguiente:

“5. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte, y a la planificación, implementación y desarrollo de obras de infraestructura deportiva en el territorio nacional, considerando especialmente el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento deportivo y de tecnología aplicada al deporte”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos– aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VI, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, como Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, el siguiente:

“10. Participar, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional”.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por los obrantes en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-67611311-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, el Objetivo 1 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO por el siguiente:

“1. Asistir en los aspectos vinculados al desarrollo de la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables, con criterio ambientalmente sustentable, en todas sus etapas”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, el Objetivo 1 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO por el siguiente:

“1. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la generación de energía eléctrica, incluidos los recursos hídricos sin distinción de porte”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su dependiente SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO; y a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO; SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL y SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-02183897-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado X TER, los correspondientes a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-01962302-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Suprímense, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado X TER, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los correspondientes a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES y su dependiente SUBSECRETARÍA DE RELACIONES AGROINDUSTRIALES INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase al Anexo II – Objetivos – aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el siguiente:

“11. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del sistema de transporte automotor”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase al Anexo II – Objetivos – aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el siguiente:

“11. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del sistema de transporte ferroviario”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyense, del Anexo II – Objetivos – aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS y SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS, por los obrantes en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-01960019-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Suprímese, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 6 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase, al Anexo II - Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como Objetivo 12 de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, el siguiente:

“12. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS)”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 7 de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, por el siguiente:

“7. Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado I BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:

“I BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado V, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el siguiente:

“V.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Organismos Descentralizados

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

Entes del Sector Público Nacional

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA por el siguiente:

“VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Organismos Descentralizados

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY)

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CONEA)

Entes del Sector Público Nacional

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

COMISIÓN ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)

ENTE BINACIONAL YACYRETA

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley Nº 26.741

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:

“X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Organismos Descentralizados

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Entes del Sector Público Nacional

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES”

ARTÍCULO 22.- Establécese que toda referencia a la SECRETARÍA DE COMERCIO que se realice en el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 se entenderá sustituida por la de “SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XVII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII BIS-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”.

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”.

SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el siguiente:

“XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Organismos Descentralizados

FUNDACIÓN MIGUEL LILLO

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE

Entes del Sector Público Nacional

SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT- UNC)

RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL)

EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO

XIX BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Organismos Descentralizados

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL “JUAN D. PERÓN” DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS

BALLET NACIONAL

TEATRO NACIONAL CERVANTES

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Organismos Desconcentrados

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES

COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS

INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO

INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “JUAN MANUEL DE ROSAS”

INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO

INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “EVA PERÓN”

CASA CREATIVA DEL SUR

Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

XIX TER–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Organismos Descentralizados

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

Organismos Desconcentrados

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

Entes del Sector Público Nacional

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES S.A.”.

ARTÍCULO 25.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 26.- (Artículo derogado por art. 2° del Decreto N° 809/2019 B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 27.- (Artículo derogado por art. 2° del Decreto N° 809/2019 B.O. 04/12/2019. Vigencia: a partir del día siguente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 28.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017.

ARTÍCULO 29.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 30.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2019 N° 2128/19 v. 14/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

VIII.- MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA


SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS


OBJETIVOS

1. Dirigir la defensa judicial del ESTADO NACIONAL en los asuntos litigiosos concernientes a la Jurisdicción, en el ámbito de su competencia, y la contestación de los requerimientos del Poder Judicial.

2. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del Tesoro Nacional.

3. Dirigir la actividad sumarial administrativo-disciplinaria del MINISTERIO DE HACIENDA.

4. Coordinar y asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrajes, en lo que es materia de competencia del MINISTERIO DE HACIENDA.

5. Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos en lo que es materia de su competencia.

IF-2018-67611311-APN-DNDO#JGM



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°

X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior.

2. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.

3. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.

4. Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

5. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia, el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

6. Ejercer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia hasta la constitución de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

7. Coordinar con las distintas dependencias de la Jurisdicción la elaboración y ejecución de políticas, propuestas de programas y planes de acción vinculados con los temas de su competencia.

8. Entender en la evaluación y asesoramiento sobre la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la Jurisdicción Ministerial.

9. Entender en la evaluación del grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

10. Implementar las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

11. Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo y 26.992 de Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

12. Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.

13. Entender en las políticas vinculadas con la defensa del consumidor, y en las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del

Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.

14. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR SUBSECRETARA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO OBJETIVOS

1. Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de programas y planes de acción de la Jurisdicción y su articulación con otras áreas de gobierno.

2. Coordinar con las distintas dependencias de la Jurisdicción la elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados, vinculados con los temas de su competencia.

3. Proponer, evaluar y asesorar a la Secretaría respecto a políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de su competencia.

4. Proponer las estrategias, políticas y marcos normativos necesarios orientados a la diversificación y competencia de la oferta de bienes y servicios en el mercado interno, y a la promoción de la competitividad de la producción nacional.

5. Formular, coordinar y ejecutar políticas públicas y regulaciones relacionadas con el fomento y el desarrollo del comercio y promover e incentivar la competencia en los mercados internos.

6. Asistir a la Secretaría en la ejecución de políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia.

7. Ejercer el control y la vigilancia respecto del grado de cumplimiento de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, imponiendo las sanciones que eventualmente pudieran corresponder.

8. Asistir a la Secretaría en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.

9. Asistir en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

10. Coordinar las acciones que requieran de una participación activa en los Acuerdos multilaterales o bilaterales que negocia la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional y que involucran regulación del comercio interior.

11. Participar de la elaboración y seguimiento de la normativa referida al comercio interior en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

12. Promover regulaciones en el mercado interior sobre competencia, transparencia y eficiencia de los mercados a través del fomento y difusión del marco jurídico, regulatorio e institucional.

13. Asistir a la Secretaría en la evaluación del grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado interno.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1. Intervenir en la definición y formulación de la política comercial externa, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de su ejecución.

2. Articular, en el ámbito de su competencia, las relaciones que desde el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional.

3. Elaborar estrategias que permitan la apertura de mercados internacionales y mejoren las condiciones de acceso a los mismos, impulsando acciones de promoción comercial, tendientes a diversificar mercados y promover el agregado de valor, en forma conjunta con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

4. Intervenir, en el ámbito de su competencia en la formulación y propuesta de la estrategia, las políticas y los cursos de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales e inserción estratégica en la economía internacional, tanto bilaterales como multilaterales en todas las Naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los Organismos Económicos y Comerciales Internacionales, Regionales y Subregionales, en el ámbito de su competencia.

5. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

6. Participar, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

7. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

8. Intervenir en la política de promoción comercial en coordinación con las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

9. Entender en los aspectos instrumentales de participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

10. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones comerciales internacionales, propendiendo al dictado y suscripción de convenios, tratados y acuerdos comerciales y de inversión.

11. Participar en la solución de controversias económicas y comerciales internacionales, en coordinación con las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

12. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

13. Ejercer la representación de la Jurisdicción en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de integración comercial y económica internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

14. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

15. Asistir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

16. Entender en la elaboración de propuestas y medidas que promuevan el desarrollo del comercio exterior, a través de la realización de estudios, análisis e investigaciones de mercados, que faciliten e incentiven la producción, comercialización y exportación de productos.

17. Entender, en coordinación con la SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, en la elaboración normativa, administración y otorgamiento de certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales destinados a la exportación.

18. Intervenir en las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, y articular su relación con la SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

OBJETIVOS

1. Administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

2. Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la exportación, cupos, "draw back", admisión temporaria y otros regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado de Preferencias.

3. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los reglamentos y las licitaciones referidas a las zonas francas, proponiendo las acciones que correspondan.

4. Elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con instrumentos para la promoción de las exportaciones, zonas francas y aquellos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

5. Coordinar lo atinente a la interpretación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, en materia de su competencia.

6. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, como así también en la elaboración de su normativa e impartir instrucciones de carácter operativo en las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y evaluar su funcionamiento.

7. Entender en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio exterior, en materia de su competencia, elaborando propuestas y medidas acordes a los requerimientos del sector privado sobre temas vinculados a las transacciones comerciales internacionales.

8. Intervenir en los casos de defensa comercial y salvaguardias, en caso de que se decida la aplicación de medidas preliminares y/o definitivas antidumping, compensatorias y de salvaguardias.

9. Asesorar en materia de administración de los instrumentos de política comercial referentes a la promoción de exportaciones, competencia desleal y zonas francas, regímenes de importaciones y nomenclatura y aranceles de importación.

10. Entender y coordinar la implementación, administración y funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la definición y ejecución de políticas y acciones comerciales externas que faciliten la inserción estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA en la economía internacional, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

2. Asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta de estrategias, políticas y cursos de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales, tanto bilaterales como multilaterales, con las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales.

3. Asistir a la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la negociación y celebración de tratados y acuerdos comerciales y de inversión.

4. Participar en las relaciones y la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), otros espacios de integración comercial y económica internacional, y organismos y foros comerciales internacionales, en particular la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y el G20, en coordinación con las dependencias nacionales competentes.

5. Coordinar la participación de organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos en los procesos de definición de políticas comerciales externas y fortalecer su intervención en el marco de negociaciones económicas y comerciales tanto bilaterales como multilaterales.

6. Asistir a la Secretaría en la solución de controversias económicas y comerciales internacionales de naturaleza bilateral y multilateral que surjan en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de los procesos de integración en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en coordinación con los organismos nacionales con competencia en la materia.

7. Intervenir en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y otras normas sobre los asuntos de su competencia y asesorar sobre la compatibilidad con los compromisos internacionales asumidos.

8. Diseñar y proponer la estrategia de cooperación internacional y en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos nacionales destinados a los sectores productivos, incluyendo proyectos y programas de cooperación con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

9. Coordinar la realización de estudios, investigaciones y programas de capacitación relativos a los componentes económicos y comerciales de las políticas sectoriales y su compatibilización con las negociaciones económicas internacionales.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS:

1. Intervenir en la definición de estrategias sectoriales de inserción internacional en consonancia con las políticas productivas, involucrando a los organismos públicos a cargo de la promoción comercial y la estrategia productiva, y a los actores privados relevantes.

2. Entender en la evaluación de impacto de políticas, programas y acciones orientados a la promoción del desarrollo exportador, y en el seguimiento de la implementación de herramientas de fomento productivo para las diferentes industrias, en términos de su consistencia con la estrategia de inserción internacional.

3. Evaluar la competitividad de los distintos sectores productivos nacionales y efectuar el seguimiento de las tendencias del comercio internacional y de sus efectos sobre la producción nacional como insumo para la propuesta de medidas de resguardo comercial.

4. Asesorar a la Secretaría en la elaboración de medidas de política comercial tendientes a promover la competitividad de la producción nacional.

5. Diseñar y coordinar la implementación de políticas de calidad tendientes a promover la mejora de competitividad de los productores nacionales y el desarrollo de la infraestructura de calidad.

6. Promover la adopción de estándares de calidad y herramientas de mejora continua en procesos y productos por parte de la industria nacional, y de medidas orientadas a superar las barreras técnicas comerciales de entrada a mercados externos.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARA DE MERCADOS AGROINDUSTRALES

OBJETIVOS

1. Diseñar y proponer las estrategias de negociación en los foros multilaterales, regionales y bilaterales, y articular la defensa de los intereses del sector agroindustrial con los demás organismos nacionales competentes.

2. Asistir a la Secretaría en la propuesta, promoción, desarrollo y seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales y la cooperación internacional y la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los sectores agroalimentario y agroindustrial en los mercados externos, en coordinación con otras áreas del Ministerio y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

3. Diseñar y proponer la estrategia de cooperación internacional para el sector agroindustrial, en coordinación con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

4. Diseñar y proponer las estrategias pertinentes para la defensa de los intereses del sector agroindustrial en las controversias que se susciten a nivel multilateral, regional o bilateral, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

5. Asistir en el diseño de estrategias conducentes a la apertura de los mercados externos y a incrementar la presencia del sector agroindustrial en el comercio internacional, en coordinación con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

6. Participar en la implementación de acciones de cooperación que fomenten la transferencia tecnológica y la promoción del comercio del sector agroindustrial.

7. Asistir a la Secretaría en la articulación de acciones con las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

8. Administrar un sistema de información referido a las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales, como así también de cooperación técnica internacional, que posibilite realizar el seguimiento de las mismas, y asesorar a las autoridades de la Secretaría.

9. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias juntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

10. Brindar asistencia técnica a la Secretaría en lo referido a la administración de los cupos de exportación de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
 
IF-2019-02183 897-APN-DNDO#JGM



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

X.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

X TER - SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración y ejecución de las estructuras arancelarias, política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en materia de agroindustria.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

3. Participar en la definición de la política comercial en el campo exterior en materia de agroindustria, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR.

4. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y productos agroindustriales, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las SECRETARAS DE COMERCIO INTERIOR y de COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

5. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten en materia de agroindustria, así como en su elaboración, ejecución y fiscalización, en coordinación con las áreas con competencia específica.

6. Establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en el ámbito de su competencia.

7. Entender en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, tecnología y calidad en materia de alimentos y bebidas, en coordinación con las SECRETARAS DE COMERCIO INTERIOR y de COMERCIO EXTERIOR, en políticas de comercialización interna y externa de productos agroindustriales.

8. Entender, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, en la elaboración normativa, administración y el otorgamiento de certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales destinados a la exportación y/o mercado interno.

9. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector agroindustrial, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

10. Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de productos de los sectores agroindustriales en los mercados externos, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

11. Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y multilaterales, como así también promover acciones de cooperación internacional, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

12. Participar en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los sectores agroalimentario y agroindustrial en los mercados externos, en forma articulada con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

13. Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a diversificar mercados y promover el agregado de valor, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR.

14. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.

15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Jurisdicción.

16. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, procurando la inclusión de los productores agropecuarios en general.

17. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

18. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

19. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

20. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

21. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad de alimentos.

22. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos de origen agropecuario, forestal y pesquero.

23. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero, como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, juntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

24. Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

25. Entender en la suscripción de convenios y protocolos sanitarios, vinculados a las materias de su competencia.

26. Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes del Ministerio.

SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

OBJETIVOS:

1. Coordinar la realización de estudios e investigaciones acerca de los componentes económicos de las políticas sectoriales en materia agropecuaria y su compatibilización con las políticas macroeconómicas.

2. Entender en las tareas vinculadas con el análisis de costos, evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del sector agropecuario.

3. Entender en el relevamiento, análisis y elaboración de propuestas y ejecución de acciones tendientes al mejoramiento de toda la cadena de infraestructura y logística vinculada a la producción y comercialización agropecuaria tanto interna como externa de productos agroindustriales.

4. Asesorar a la SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA en lo relativo a la generación de las políticas tributarias referidas al sector, articulando y coordinando su accionar con los organismos con competencia en la materia.

5. Participar en los proyectos y programas de cooperación con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales, en materia de su competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la expansión de los mercados.

6. Entender en la elaboración de la propuesta para la fijación de los valores FOB mínimos e índices de exportación.

7. Colaborar en el análisis del impacto económico de políticas y acciones tendientes a mejorar la transparencia, el desempeño y la expansión de diferentes mercados agrícolas.

8. Elaborar y proponer programas de capacitación, en coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

9. Coordinar estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente de los mercados internos y externos, en articulación con otras áreas competentes de la Jurisdicción.

10. Coordinar el seguimiento de las actividades de las bolsas, cámaras y mercados, promoviendo la transparencia y el cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento.

11. Participar en el Comité de Agricultura de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).

12. Actuar como autoridad de aplicación y control de la Ley N° 9.643 en lo relativo a Warrants y certificados de depósito.

13. Asistir al Secretario de Gobierno de Agroindustria en lo atinente a la apertura de los mercados externos y a incrementar la presencia del sector en el comercio internacional, formulando y coordinando propuestas de negociación y fomentando la transferencia tecnológica.

14. Asesorar al Secretario de Gobierno de Agroindustria en las acciones de cooperación, en el ámbito de su competencia.

15. Asistir al Secretario de Gobierno de Agroindustria en la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

16. Asesorar al Secretario de Gobierno de Agroindustria en la elaboración de estrategias y la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los sectores agroalimentarios y agro industria les en los mercados externos, a nivel multilateral, regional o bilateral.
 
IF-2019-01962302-APN-DNDO#JGM




PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14

XIII.- MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1. Entender en la elaboración, planificación y ejecución de la política nacional de obra de infraestructura de transporte, y coordinar los planes y programas a nivel nacional, regional, provincial, municipal y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que correspondan a la Jurisdicción.

2. Entender en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que se aprueben en los procedimientos de selección en el ámbito de su competencia.

3. Gestionar un sistema de control e información geográfica de las obras públicas de su competencia, consideradas en los planes estratégicos sectoriales y globales.

4. Evaluar e intervenir en la gestión y la obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de los objetivos y políticas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

5. Participar, en el ámbito de su competencia, a solicitud de la jurisdicción responsable, en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley N° 24.855.

6. Entender en la ejecución de los compromisos del Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la debida realización de los programas y proyectos que se establezcan bajo su órbita, tanto en su gestión contable y financiera, como en el seguimiento y evaluación de resultados e impacto de la ejecución.

7. Entender en la inspección, control, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas áreas ministeriales, según corresponda.

8. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.

9. Entender en la ejecución de obras de infraestructura de transporte de integración físico territorial con el resto de América del Sur, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

10. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras públicas y en los procedimientos de redeterminación de precios de las obras que se ejecuten en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración y el análisis de los pliegos y demás documentación destinada a regir los procedimientos de selección que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera y legal que se tramite en los procesos licitatorios de las obras ejecutadas desde la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. Evaluar los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la ejecución de obra.

4. Intervenir en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, y ejecución de las obras de infraestructura del transporte que se lleven a cabo en la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

5. Intervenir en la certificación, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de transporte realizadas en el ámbito de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

6. Intervenir en la gestión de obras de infraestructura de transporte de integración físico territorial con el resto de América del Sur, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE

SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS

OBJETIVOS

1. Evaluar, supervisar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de obras de infraestructura de transporte de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

2. Coordinar la interacción entre las distintas áreas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la ejecución de las obras de infraestructura de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

3. Ejecutar el sistema de control de los proyectos ejecutados por la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

4. Intervenir en el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos internacionales, en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos que se establezcan bajo la órbita de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

5. Implementar y operar el sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir, articulando su actividad con las demás áreas de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

6. Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas áreas ministeriales, según corresponda.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE

SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS

OBJETIVOS

1. Evaluar, supervisar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de obras de infraestructura de transporte de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

2. Coordinar la interacción entre las distintas áreas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la ejecución de las obras de infraestructura de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

3. Ejecutar el sistema de control de los proyectos ejecutados por la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

4. Intervenir en el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos internacionales, en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos que se establezcan bajo la órbita de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

5. Implementar y operar el sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir, articulando su actividad con las demás áreas de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

6. Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas áreas ministeriales, según corresponda.

IF-2019-01960019-APN-DNDO# JGM