ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decreto 46/2019
DECTO-2019-46-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-45517580-APN-DGA#APNAC, y la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la autorización a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, para construir instalaciones destinadas a la atención de los
visitantes, en el brazo Spegazzini del Lago Argentino, en jurisdicción
del Parque Nacional Los Glaciares.
Que la propuesta referida en el considerando anterior se efectúa en el
marco de la Licitación Pública N° 7/2014, adjudicada a la firma SOLO
PATAGONIA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71083870-0) por medio de la Resolución
N° 436 del 16 de diciembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, cuyo objeto es el otorgamiento de la concesión de un
servicio de excursiones turísticas de navegación lacustre en los Brazos
Norte, Upsala y Spegazzini del Lago Argentino, con desembarco en Bahía
Onelli, incluyéndose en el mismo la realización de obras afines,
destinadas a la atención al visitante.
Que al respecto, corresponde señalar que la Circular Aclaratoria N°
2/14 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas que rige
dicha licitación, establece que ante hechos de la naturaleza de
carácter imprevisto y sobre la consideración de éstos en el caso de
impedimento de acceso, con el objeto de asegurar una oferta turística
consistente con el destino, se prevé como primera alternativa la zona
del canal Spegazzini, en el sitio ubicado en las coordenadas S 50°
13.720 W 73° 17.668.
Que mediante la Resolución N° 394 del 4 de octubre de 2017 de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se estableció la ampliación de la
restricción de navegación comercial en el brazo Upsala del Lago
Argentino - oportunamente establecida por la Resolución N° 208 del 31
de agosto de 2016 de dicha Administración - “hasta el extremo sur de la
boca del Canal Onelli, en las coordenadas geográficas 50° 04’ 33.62”
latitud S y 73° 13’ 32.49” longitud Oeste”, manifestándose en los
considerandos de la misma que los resultados de los estudios y
monitoreo realizados hasta ese momento indicaban que el área del Canal
Upsala desde el frente del Glaciar hasta Bahía Onelli se encontraba en
inestabilidad con la consecuente posibilidad de que se generaran nuevos
deslizamientos o procesos de remoción en masa.
Que en ese orden de ideas, la obligación original de la Licitación
Pública N° 7/2014, la cual establecía la construcción y refacción de
infraestructura en la Bahía Onelli, ha quedado impedida de ejecución,
por lo que corresponde estar a la posibilidad determinada en la citada
Circular Aclaratoria N° 2/2014.
Que en ese sentido, la Concesionaria ha presentado una propuesta con
detalle de la infraestructura, ubicación y geolocalización, la que se
corresponde con la construcción de equipamiento de servicios destinados
a la atención de los visitantes, consistente en un muelle de hasta
OCHENTA METROS (80 m) de largo; infraestructura local refugio/mirador
de hasta OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 m2) cubiertos de
Factor de Ocupación del Suelo (FOS); sendero Bosque de TRESCIENTOS
CINCUENTA METROS (350 m) con TRES (3) descansos, de SESENTA METROS
CUADRADOS (60 m2), CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2) y CINCUENTA METROS
CUADRADOS (50 m2), respectivamente; sendero Lago de DOSCIENTOS NOVENTA
METROS (290 m) y sendero Montaña de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650
m) con CUATRO (4) descansos, de DIEZ METROS CUADRADOS (10 m2), TREINTA
METROS CUADRADOS (30 m2), CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2) y TREINTA
METROS CUADRADOS (30 m2), respectivamente; todo ello ubicado en el
brazo Glaciar Spegazzini del Lago Argentino, en jurisdicción del Parque
Nacional Los Glaciares, en las coordenadas 50° 13’ 31,94” S - 73° 17’
32,22” O.
Que en virtud de ello, se ha dictado la Resolución N° 582 del 24 de
octubre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por la que
se aprobó el detalle de las obras de infraestructura detalladas en el
considerando precedente, a fin de ser puestas a consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que al respecto, las áreas técnicas pertinentes en materia de
Infraestructura, de Conservación y de Uso Público de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, han tomado la intervención de su competencia.
Que de acuerdo con la zonificación del Parque Nacional Los Glaciares,
establecida por medio de la Ley Nº 19.292, el área en cuestión se
corresponde con zona de Parque Nacional Stricto Sensu.
Que el artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones
destinadas a la actividad turística dentro del área de los Parques
Nacionales, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas
Nacionales una adecuada atención, y tales construcciones no signifiquen
una modificación sustancial del ecosistema del lugar.
Que el Área Protegida en cuestión cuenta con excepcionales bellezas
escénicas y características biológicas, las cuales, sumadas a la
particular ubicación de ellas, hacen que resulte de especial interés
para el turismo nacional e internacional.
Que, a través de la autorización que se ha solicitado, podrá
satisfacerse plenamente la necesidad de ofrecer una calidad de visita
adecuada, sin causar efectos negativos.
Que, en cuanto a las características constructivas de la
infraestructura, el traslado de materiales, su acopio y el desarrollo
de las obras, se realizarán de acuerdo con condiciones a determinar y
aprobar por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá supervisar que las
obras se ajusten estrictamente a lo establecido en el respectivo
estudio de impacto ambiental que corresponderá por aplicación del
“Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en la
Administración de Parques Nacionales”, aprobado por la Resolución N°
203 del 31 de agosto de 2016 de ese Organismo, y que previamente al
inicio de las mismas sea elaborado, a sus recomendaciones adicionales,
a las demás normas reglamentarias vigentes y a que el diseño, la
construcción y los materiales armonicen con el paisaje y el patrimonio
cultural existente en el lugar.
Que consecuentemente las instalaciones objeto del presente no pondrán
en riesgo el equilibrio ecológico del área, encuadrándose por ello en
los términos del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
Que, por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que
permiten considerar favorablemente la autorización a la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES para que proceda a la construcción de la
infraestructura respectiva destinada a servicios al visitante.
Que los servicios jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley
N° 22.351 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 6° de la
Ley N° 22.351 y sus modificatorias, a la construcción y desarrollo de
infraestructura destinada a la atención de visitantes, consistente en
un muelle de hasta OCHENTA METROS (80 m) de largo; infraestructura
local refugio/mirador de hasta OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS
(850 m2) cubiertos de Factor de Ocupación del Suelo (FOS); sendero
Bosque de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS (350 m), con TRES (3) descansos,
de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2)
y CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), respectivamente; sendero Lago de
DOSCIENTOS NOVENTA METROS (290 m) y sendero Montaña de SEISCIENTOS
CINCUENTA METROS (650 m) con CUATRO (4) descansos, de DIEZ METROS
CUADRADOS (10 m2), TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2), CUARENTA metros
cuadrados (40 m2) y TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2), respectivamente;
todo ello ubicado en el brazo Glaciar Spegazzini del Lago Argentino, en
las coordenadas 50° 13’ 31,94” S - 73° 17’ 32,22” O.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 14/01/2019 N° 2126/19 v. 14/01/2019