Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-19035411-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN EDUCATIVA DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Ribera
del Paraná S/Nº, de la Localidad de PUERTO IGUAZÚ, Departamento IGUAZÚ,
Provincia de MISIONES; identificado catastralmente como Departamento 9
– Municipio 43 - Sección 2 – Parcela 35 (parte), correspondiente al CIE
Nº 54-00000044/1 en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, con una superficie total aproximada de CIEN METROS
CUADRADOS (100 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-56772672-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que el inmueble mencionado se
destinará a la instalación de una torre de vigilancia para el
funcionamiento de un sistema de vigilancia en la zona de la Triple
Frontera.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2018-38458195-APN-DIYRI#AABE de fecha 9 de agosto
de 2018, se informó a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte
de dicha Repartición.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE SEGURIDAD – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y
CARRERA, a fin de ser destinado a la instalación de una torre de
vigilancia para el funcionamiento de un sistema de vigilancia en la
zona de la Triple Frontera.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Ribera del Paraná
S/Nº, de la Localidad de PUERTO IGUAZÚ, Departamento IGUAZÚ, Provincia
de MISIONES; identificado catastralmente como Departamento 9 –
Municipio 43 - Sección 2 – Parcela 35 (parte), correspondiente al CIE
Nº 54-00000044/1, con una superficie total aproximada de CIEN METROS
CUADRADOS (100 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-56772672-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA, el sector del inmueble mencionado
en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de una
torre de vigilancia para el funcionamiento de un sistema de vigilancia
en la zona de la Triple Frontera.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
FORMACIÓN Y CARRERA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2019 N° 2004/19 v. 14/01/2019