SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 37/2019
RESOL-2019-37-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-00143052-APN-SSS#MSYDS del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y sus
modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución Nº
1200, del 21 de septiembre de 2012, modificatorias y/o complementarias,
todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus
objetivos, entre ellos, el de implementar reglamentar y administrar los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo
todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando
todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por
reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden
una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.
Que en cumplimiento de dicho objetivo, se dictó la Resolución Nº
1200/12-SSSALUD que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que
se denominó SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instauró el PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y Nº 046/2017-SSSALUD se
aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los
Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS para el recupero de las erogaciones
efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las
facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de
acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que ese marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo
tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe Técnico,
IF-2019-00784589-APN-GGE#SSS, el que da cuenta del análisis realizado a
través del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias, respecto al
abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la
patología Cáncer de Mama cuya evaluación permite obtener información
objetiva sobre la utilidad de las mismas.
Que dicho informe fue compartido por la Gerencia Operativa de Subsidios
por Reintegro y por la Gerencia de Sistemas de Información del
Organismo.
Que en tal sentido y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y
oportunidad de modificar y/o excluir determinadas tecnologías del
actual esquema de inclusión de terapéuticas farmacológicas ante el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS, dada su prevalencia de uso y su relación
costo – efectividad, respecto a la patología de cáncer de mama.
Que, para las modificaciones propuestas, se han tomado en consideración
las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas
basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más
efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas
científicamente.
Que a tales fines, el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, mediante nota Nº
NO-2018-5743916-APN-INC#MSYDS adjuntó la guía de esquema terapéutico
para Cáncer de Mama temprano y las recomendaciones basadas en evidencia
para la enfermedad metastásica, basado en datos de eficacia, seguridad
y costo-efectividad.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto
por las áreas técnicas preopinantes, corresponde englobar en un solo
cuerpo normativo, los requisitos de acceso al reintegro ante SUR, los
medicamentos a cubrir y sus respectivos valores de recupero para el
tratamiento de la patología Cáncer de Mama que, como Anexos I
(IF-2019-01590889-APN-SGE#SSS), II (IF-2019-01591019-APN-SGE#SSS), III
(IF-2019-01591106-APN-SGE#SSS), IV (IF-2019-01590817-APN-SGE#SSS) y V
(IF-2019-01590889-APN-SGE#SSS), forman parte de la presente.
Que en esta instancia, corresponde también, suprimir el trámite
administrativo de requerir autorización original para su presentación
ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS, extendida por la GERENCIA DE
GESTIÓN ESTRATÉGICA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a
los fines de agilizar el procedimiento administrativo.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia Operativa de
Subsidios por Reintegros, la Gerencia de Sistemas de Información y el
Servicio Jurídico Permanente del Organismo han tomado la intervención
de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 14 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Guía de Tratamiento de la Patología de
Cáncer de Mama, con las recomendaciones basadas en la evidencia de la
enfermedad metastásica, que como Anexo I
(IF-2019-01590889-APN-SGE#SSS), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos generales, específicos,
coberturas, medicamentos y valores a reintegrar para la patología
Cáncer de Mama que, como Anexos II (IF-2019-01591019-APN-SGE#SSS), III
(IF-2019-01591106-APN-SGE#SSS), IV (IF-2019-01590817-APN-SGE#SSS) y V
(IF-2019-01591205-APN-SGE#SSS), forman parte integrante de la presente,
conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución
serán de aplicación para las prestaciones brindadas, a partir del 2 de
enero de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud, además
de las tecnologías comprendidas en la presente Resolución, podrán
continuar presentando solicitudes ante SUR, en el marco de las
Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, sus modificatorias
y/o complementarias y dentro del plazo previsto de presentación, por
aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios, con anterioridad a
la fecha de prestación indicada en el artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Gerencia de Gestión Estratégica a efectos
de suprimir el trámite administrativo de requerir autorización original
para su presentación ante SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR).
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a
adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS
(SUR), tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2019 N° 1978/19 v. 14/01/2019